El Supremo establece que el pan especial debe tener el IVA superreducido que se aplica al pan común
La sala de lo contencioso-administrativo sostiene que "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común"
Madrid
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa fabricante de baguettes y establece que el IVA superreducido del 4% del que disfruta el pan común tiene también que aplicarse a los panes especiales que son los que se elaboiran añadiendo otros ingredientes. Panes de semilla, baguettes, pan de cacao serán a partir de ahora más baratos.
Dice el alto tribunal que gravarles con un IVA distinto es contrario al Derecho de la Unión Europea y proclama que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común“.
El tribunal subraya que al no diferenciar la ley del IVA entre estas dos distintas clases de pan “no cabe crear una distinción. En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable“.
Por eso, fija doctrina y establece que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos“.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...