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Nuevo rechazo al bronce de Elena Congost en París 2024: la federación internacional de atletismo no atiende a la petición del Comité Paralímpico Español

La española fue descalificada por soltar la cuerda reglamentaria para impedir del desvanecimiento de su guía a escasos metros de la meta

Elena Congost cruza la meta de la maratón paralímpica de París 2024 junto a su guía, Mia Carol / Javier Etxezarreta (EFE)

Elena Congost cruza la meta de la maratón paralímpica de París 2024 junto a su guía, Mia Carol

La Federación Internacional de Atletismo Paralímpico (World Para Athletics) ha comunicado al Comité Paralímpico Español (CPE) que rechaza su petición de conceder de forma excepcional una medalla de bronce a la atleta con discapacidad visual Elena Congost, que llegó tercera en el maratón de los Juegos Paralímpicos de París, pero fue descalificada por soltarse de la cuerda que le unía a su guía, Mia Carol, al tratar de ayudarle cuando estaba sufriendo un desvanecimiento cerca de la meta.

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El motivo de la descalificación fue la aplicación del apartado 7 de la norma 9 de las ‘Rules & Regulations de World Para Athletics (WPA)’ ante el incumplimiento de la obligación de ir en todo momento conectados la atleta y su guía con el ‘tether’ (cuerda), desde el comienzo de la prueba hasta la línea de meta, según informó este jueves el CPE.

Una vez conocida la decisión de los jueces de descalificar a la deportista, se procedió a realizar una protesta por parte de los representantes de la delegación española presentes en el evento, conforme a lo dispuesto en el apartado del 3 de la norma 50 de la citada normativa de WPA. Contra dicha decisión de los jueces de no estimar la protesta no se procedió a presentar recurso ante el jurado de apelación (conforme a lo dispuesto en el apartado del 7 de la norma 50 de las ‘Rules & Regulations de World Para Athletics’).

La razón es que la descalificación de la deportista española por parte de los jueces forma parte de las denominadas medidas o decisiones ‘field of play’, que resultan no revisables, excepto en un muy limitado tipo de supuestos que no concurrían en el presente caso. La aplicación de las reglas de juego en el curso de las competiciones deportivas corresponde a los jueces y no resulta posible el rearbitraje cuando las autoridades deportivas hayan procedido a la aplicación de la norma al supuesto de hecho. Por lo indicado, y en coherencia con la doctrina del TAS-CAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo o Tribunal Arbitral del Deporte), se optó por no presentar una apelación frente a la decisión de los jueces.

El CPE habla de "injusta situación"

No obstante, el CPE indicó que, “ante la injusta situación generada, y más allá de la aplicación del reglamento deportivo llevada a cabo”, dirigió una petición al Comité Paralímpico Internacional (IPC, por sus siglas en inglés) y a World Para Athletics (WPA, en inglés) para solicitar que, en base a lo acontecido, se concediese una medalla de bronce a la deportista española de forma excepcional.

En opinión del CPE, la reglamentación deportiva no debería establecer que se produzca la descalificación en aquellos casos en los que, sin obtener la más mínima ventaja competitiva, la deportista se ve obligada a soltar momentáneamente el ‘tether’ para asistir o atender a su guía ante una situación de asistencia justificada. Sin embargo, ahora World Para Athletics ha contestado al CPE para informar de que no se accede a la petición realizada, si bien destaca los valores de solidaridad y deportividad demostrados por Congost.

Al conocer que Congost estudia ejercer las acciones legales para su recalificación en la prueba y/o la concesión de la medalla de bronce, el CPE señala que respeta el derecho de la deportista a llevarlas a cabo y mostró su disposición para cualquier colaboración que precise en este asunto y que se encuentre en el ámbito de sus competencias.

 
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