El Supremo confirma la condena a un sargento por obligar a un soldado a acudir al cuartel el día de su boda
La sala de lo militar sostiene que el encartado desplegó una actuación "arbitraria, excesiva e inadmisible no acorde con el ejercicio de mando"
MADRID
La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos meses y medio de prisión para un sargento por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando. El acusado obligó a un soldado a personarse en el cuarte de Ceuta el día de su boda para trabajar cuando contaba con el permiso de matrimonio que le había concedido el Teniente Coronel. El acusado aseguraba que no tenía constancia de ese permiso cuando ordenó que acudiera al acuartelamiento. El alto tribunal rechaza esa versión porque las pruebas apuntan a lo contrario.
Dice la sentencia que "ordenar la incorporación inmediata del soldado a la Unidad, sin llevar a cabo previamente actuación alguna para verificar y determinar si el soldado estaba autorizado para ausentarse puede ser calificada de arbitraria y excesiva, inadmisible, no acorde a un ejercicio responsable del mando que ostentaba, al disponer en esos momentos de otros medios para tratar de no ocasionar perjuicios o daños innecesarios". Y concluye que "antes de ordenar la inmediata personación de dicho soldado en la Unidad, un ejercicio lógico, justo y responsable del mando que ostentaba le debió conducir, previamente a ordenar su inmediata incorporación, a comprobar si por el Teniente Coronel jefe del Batallón le había sido concedido dicho permiso, y, en caso de resultar que no contaba con dicho permiso, en ese momento, aparte de ordenar su inmediata incorporación a la Unidad, debía cursar el correspondiente parte militar por si la conducta observada por el mismo pudiera ser recriminable en el ámbito penal o disciplinario".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...