Economía y negocios

¿Cómo, dónde y cuándo pedir las ayudas por la DANA?

Las familias pueden pedir ya las ayudas directas y las empresas tendrán que pedirlas a partir del 19 de noviembre

PICANYA (VALENCIA), 31/10/2024.- Estado en el que se encuentran varias viviendas de Picanya, Valencia, tras la DANA. EFE/Miguel Ángel Polo / Miguel Ángel Polo (EFE)

Madrid

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto con las ayudas a los afectados por las inundaciones en la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía que aprobó este martes el Consejo de Ministros. Un paquete de medidas cuantificado en 10.600 millones que incluye ayudas directas a familias y a empresas, líneas de financiación con aval del Instituto Crédito Oficial, además de las moratorias crediticias y los aplazamientos tributarios.

El Real Decreto entrará en vigor mañana mismo, pero algunas de las ayudas se pueden empezar a pedir ya hoy mismo y beneficiará a residentes y empresas de 78 municipios: 75 de la Comunitat Valenciana, 2 de Castilla-La Mancha y uno de Andalucía.

Ayudas directas a familias

El Gobierno ha aprobado cuadruplicar las ayudas que reciben habitualmente los afectados por catástrofes de protección civil. En este caso, se darán ayudas de 72.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez total, de entre 20.000 y 60.000 euros para la reparación de viviendas y de hasta 10.300 euros para los daños en electrodomésticos y enseres de las viviendas.

Estas ayudas se podrán pedir a partir de mañana jueves durante dos meses. Los solicitantes podrán tramitar su petición a través de la subdelegación del Gobierno en Valencia o también a través de la sede electrónica del ministerio del Interior. Los solicitantes tendrán que acreditar que son los propietarios de la vivienda presentando el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o algún otro documento parecido.

El decreto aclara que estas ayudas estarán exentas de tributar, de manera que no tendrán efectos a la hora de presentar la declaración del Impuesto de la Renta del año que viene.

Ayudas directas a empresas y autónomos

En el caso de las empresas afectadas, el decreto contempla ayudas de 5.000 euros para los autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para las compañías societarias en función de su facturación. En concreto, las empresas que facturen menos de 1 millón de euros recibirán 10.000 euros. La cuantía de la ayuda que se destinará a las que facturen entre 1 y 2 millones de euros anuales será de 20.000 euros. Recibirán 40.000 euros las compañías que ingresen entre 2 y 6 millones de euros al año. La ayuda para las que facturen más de 6 millones, pero menos de 10 será de 80.000 euros. Mientras que a las empresas que superen estos umbrales de facturación, el Gobierno les transferirá 150.000 euros.

Para solicitar esta ayuda, las empresas tendrán que cumplimentar un formulario en la web de la Agencia Tributaria que estará disponible a partir del 19 de noviembre. Tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar su solicitud y comunicar la cuenta corriente en la que recibirán la ayuda. La intención del Gobierno es que los pagos empiecen a llegar a las empresas a partir del 1 de diciembre.

En el caso de los autónomos, el decreto detalla que aquellos cuya actividad cese a consecuencia de los efectos de la DANA podrán pedir la prestación por cese de actividad a las mutuas colaboradoras de la Seguridad social "sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor".

Moratorias hipotecarias y de crédito

Otra de las medidas acordadas por el Gobierno, con las patronales bancarias, es la aplicación de una moratoria para el pago de los créditos de familias y pymes que facturen menos de 6 millones de euros y que se hayan visto afectadas por las inundaciones. Con esta medida, se dejarán de pagar las cuotas de las hipotecas y los préstamos durante tres meses y solo se pagarán los intereses durante los siguientes nueve meses, de manera que se reduce considerablemente el pago de los créditos durante el primer año. Esto implicará una ampliación del plazo del crédito por el tiempo en el que esté vigente la moratoria.

El decreto establece que los que se quieran beneficiar de esta moratoria tendrán tres meses para pedirla a su banco, a partir de mañana, y la solicitud tiene que ser automáticamente aceptada porque el decreto especifica que "la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes". Los que piden una moratoria por el pago de la hipoteca no tendrán que presentar ningún documento, pero sí se pide una moratoria para otro tipo de crédito, sí será necesario acreditar que se reside en una de las zonas afectadas.

Según cálculos del banco de España, en las zonas afectadas hay 472.000 personas con un crédito pendiente con alguna entidad financiera. De ellas, alrededor de 150.000 tienen firmada una hipoteca.

Otras medidas

El decreto también detalla otras medidas aprobadas por el Gobierno, como el aplazamiento de ciertas obligaciones tributarias. Por ejemplo, los afectados no tendrán que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de este año por las viviendas afectadas. Y se ha aplazado el cobro del segundo pago de la declaración de la renta a 200.000 afectados que tenían que haber abonado ayer este impuesto. Hacienda ha aplazado el cobro durante tres meses, por lo que el abono se hará el 5 de febrero.

También se amplía hasta el 30 de enero el plazo para presentar o pagar el resto de declaraciones que se tenía que entregar entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de este año.

Además, el decreto establece que los consumidores tienen derecho a rescindir o aplazar los contratos de luz y gas si no pueden acceder a sus casas o no se puede ofrecer el suministro a consecuencia de las inundaciones. El decreto recuerda que estos afectados pueden suspender sus contratos hasta el día que puedan volver a sus casas.

Jordi Fàbrega

Jordi Fàbrega

Periodista en la Cadena Ser desde 2003. Primero en Barcelona y desde hace más de una década en Madrid...

 
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