Cuando el Supremo protegía el trabajo periodístico: "En un juzgado y en una fiscalía trabajan numerosas personas"
El alto tribunal rechazó de plano las querellas de un exmiembro de los GAL contra las informaciones periodísticas de su causa que estaba declarada secreta en la Audiencia Nacional
Madrid
No es habitual ver condenas en el Tribunal Supremo por un delito de revelación de secretos cuando están implicados medios de comunicación. El alto tribunal siempre se ha caracterizado por defender la libertad de información y la libertad de expresión. Las condenas por informaciones periodísticas se pueden producir en la vía civil, pero es realmente excepcional encontrarse con alguna en la vía penal. Y menos aún encontrarse con alguna causa en la que se persigue al filtrador.
El caso Falciani es, sin duda, un buen ejemplo. Esta era la situación hasta que el Fiscal General del Estado ordenó desmentir el bulo lanzado por Miguel Ángel Rodríguez por el perjuicio que causaba a la imagen de la Fiscalía y en cumplimiento de las normas que rigen al Ministerio Público de transmitir información veraz sobre los procedimientos que sean de interés para los medios de comunicación. Es por ello que se decidió emitir una nota de prensa el día después del bulo para aclarar que quien pidió el pacto al Fiscal fue Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, quien había reconocido los dos delitos de fraude fiscal por los que estaba siendo investigado.
Hay muchas resoluciones del Tribunal Supremo que respaldan la labor periodística y salvaguardan a las fuentes de información. Una de las más llamativas nos lleva a remontarnos al año 1998. El Mundo publicó una serie de informaciones sobre un miembro de los GAL a quien el juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, y el Fiscal, Ignacio Gordillo, investigaban en una causa declarada secreta. El investigado se querelló contra ellos y también contra el director del periódico, Pedro J Ramírez, y el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño. Les acusaba, entre otros delitos, de revelación de secretos.
El alto tribunal rechazó de plano la querella del investigado contra sus investigadores. El acusado sostenía que la filtración solo podía provenir de juez o fiscal y la sala le respondió que "en un Juzgado, en una Fiscalía trabajan numerosas personas y la suposición o el deseo del querellante que las filtraciones son debidas al Juez y al Fiscal de la causa no pueden determinar ab initio la competencia. Esta sala no se considera competente para instruir la causa objeto de la querella, hasta tanto no se determina la imputación de persona aforada".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado...