Tribunales

El informe del gabinete técnico del Poder Judicial difumina el impacto de la ley de paridad en la carrera judicial

El documento encargado por la presidenta, Isabel Perelló, contradice al informe de la comisión de Igualdad y considera que no es "imperativa ni automática" la presencia de un 40% de mujeres en las presidencias de sala del Tribunal Supremo

El rey Felipe VI y la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, en el Tribunal Supremo durante el acto de apertura del año judicial con un Consejo General del Poder Judicial renovado tras más de un lustro de bloqueo y con la primera presidenta en toda su historia. / J.J.Guillen (EFE)

El rey Felipe VI y la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, en el Tribunal Supremo durante el acto de apertura del año judicial con un Consejo General del Poder Judicial renovado tras más de un lustro de bloqueo y con la primera presidenta en toda su historia.

Madrid

El informe que la presidenta del Poder Judicial, Isabel Perelló, encargó al gabinete técnico del órgano de gobierno de los jueces contradice al que aprobó la comisión de Igualdad y aleja la posibilidad de que la ley de paridad se aplique a las presidencias de sala del Tribunal Supremo, que es la madre de todas las batallas entre conservadores y progresistas en el Consejo del Poder Judicial.

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El informe que aprobó la comisión de Igualdad consideraba que el principio que recoge la ley de que haya un reparto del 60% y el 40% por sexos para las presidencias del alto tribunal había que cumplirlo. Sin embargo, este segundo informe entiende que esos porcentajes se tienen que aplicar para todos los nombramientos discrecionales de la carrera judicial y que, en cualquier caso, siempre hay que atender antes que al sexo a los principios de mérito y capacidad.

"La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos", escriben los letrados del Consejo.

Añaden que no se trata de un criterio "imperativo y automático" con lo que "no hay consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento". La ley, concluye, no establece un horizonte temporal para que ese porcentaje de reparto por sexos en los nombramientos sea efectivo.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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