Denegada la cautelar a Pedro Rocha: no podrá presentarse a estas elecciones a la RFEF
La Audiencia Nacional desestima el recurso del expresidente de la Federación
La Audiencia Nacional niega la cautelar al expresidente Pedro Rocha y no podrá presentarse a las elecciones a la Real Federación Española de Fútbol. El expresidente fue inhabilitado por el TAD el pasado mes de julio por haberse extralimitado en sus funciones como presidente de la Comisión Gestora de la RFEF al decidir el despido del anterior secretario general, Andreu Camps. Es ahora cuando las Territoriales tienen que decidir ahora el nuevo candidato de consenso para las elecciones de la RFEF. El periodo de presentación de candidaturas que va del 29 de noviembre al próximo 3 de diciembre.
Se busca presidente de la RFEF
Se abre un escenario con pocas opciones. Tal y como explicó Antón Meana en El Larguero, el nuevo presidente de la RFEF será un presidente territorial porque así lo han decidido ellos, los candidatos se reducen objetivamente a tres. Salvador Gomar, Rafael Louzán y Pablo Lozano. El primero denunció a la gestora antes de la Eurocopa y eso le saca de la ecuación para la mayoría de sus colegas. Lozano era el favorito pero entre que no quiere guerras internas y que le gusta disfrutar de su reciente éxito en Andalucía parece que se autodescarta. Por eso todos los caminos apuntan al gallego Louzán, mano derecha de Rocha este último año, y por tanto el favorito del extremeño ahora que él no puede presentarse.
Sobre Louzán pesa una posible inhabilitación para cargo público que, aunque en ningún caso le impediría ser presidente de la RFEF llegado el caso, sí le coloca una mochila muy pesada desde el punto de vista mediático. Su talante negociador, unido a la experiencia en la gestión y a sus buenas relaciones con LaLiga a lo largo de los últimos meses le acercan mucho al sillón presidencial según las fuentes oficiales consultadas por la Cadena SER en todo el país. Un presidente sin rival con 21 avales, por lo que no sería necesario votar el 16 de diciembre, siendo elegido el día 5 por aclamación para llegar ya como dirigente electo a la reunión con FIFA para el Mundial 2030 del miércoles 11 en Suiza.
De los candidatos externos a esa mesa territorial, el nombre del Secretario General, Álvaro de Miguel, desaparece. "Es joven y muy bueno, pero verde para ser presidente. Se pensó en él pero ya no es una opción ", explican desde Las Rozas. Las opciones de que Juanma Morales o Gerardo González Otero consigan los avales son mínimas y dependen de AFE, por mucho que ellos vendan optimismo.
Ser presidente de la RFEF es un trabajo a tiempo completo. No es ir a los palcos para apoyar a la selección o acudir a los lujosos congresos de FIFA y UEFA. Parece que desde diversos sectores de la política y la sociedad española se busca un representante del equipo nacional que tenga buena presencia y sea la imagen que ellos sueñan con proyectar al mundo. Es cierto que hay territoriales muy anticuadas como la riojana y otras más modernas como las vascas o la balear que merecen ser escuchadas por sus ideas más aperturistas, pero eso no tira por la borda al resto de federaciones. Si alguien quiere cambiar el fútbol tendrá que hacerlo con tiempo y desde dentro. Este proceso es la mejor prueba.
El fallo de la Audiencia
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Cendra Guinea, actuando en nombre y representación de D. Pedro Angel Rocha Junco, contra el auto dictado con fecha 2 de septiembre de 2024, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario núm. 37/2024, denegatorio de la solicitud de suspensión de la sanción de inhabilitación por dos años que le fue impuesta por la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte el 15 de julio de 2024, auto que declaramos conforme a derecho.
Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, lo mandamos, pronunciamos y firmamos.