Tribunales

El Supremo rechaza rebajar la pensión de alimentos a un hombre que vivía de la mendicidad y alegó que "tras la pandemia y la guerra de Ucrania" la gente le daba menos dinero

La sala de lo civil confirma la sentencia de la Audiencia de Valencia que acordó una pensión de 50 euros por cada uno de los cuatro hijos que tuvo con su expareja

Tribunal Supremo

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Madrid

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un hombre que había reclamado revocar la pensión por alimentos que le pasaba a su expareja con la que tuvo cuatro hijos. El recurrente reclamó anular los 50 euros por hijo porque "tras la pandemia y la guerra de Ucrania la gente es menos generosa y le cuesta más entregar benévolamente cantidades de dinero, además de que le es imposible obtener trabajo".

La exmujer se quedó en la casa común al cuidado de los niños y la Audiencia de Valencia le obligó al pago de esa pensión, además de a correr con la mitad de los gastos escolares y extraordinarios que pudieran surgir. Para eso tuvo en cuenta que el hombre "en 2020 percibió unos ingresos totales de 1.861,20 euros que provienen de la mendicidad, fundamentalmente en la puerta de supermercados, que tiene alquilada una habitación en un piso por la que paga 230 euros al mes y que había venido pagando a la progenitora 50 euros al mes".

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia. Dice la sala que "es un indiscutible deber derivado de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores satisfacer los alimentos a sus hijos" y en este caso "a pesar de la indudable situación de precariedad, no se ha probado que el padre no pueda contribuir en modo alguno, aunque sea de una manera mínima, a satisfacer las necesidades de sus hijos menores".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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