El Supremo condena por acoso a un hombre que amenazó con suicidarse para volver con su ex
La mujer le había bloqueado en su móvil y había denunciado el "absoluto hostigamiento" al que estaba siendo sometida

Una imagen de las afueras del Tribunal Supremo.

Madrid
El alto tribunal aplica la "perspectiva de género" y considera que existió una "clara sumisión psicológica" que obligó a la víctima a "cambiar su forma de vida". Víctima y agresor se separaron en verano de 2020, después de un año de relación, pero él no aceptó la ruptura. Entre octubre de ese año y enero de 2021, la llamó, la envió mensajes, la escribió cartas, frecuentó su casa y ella se lo llegó a encontrar una tarde en su jardín moribundo por un intento de suicidio que le llevó a ingresar en el hospital.
La mujer le bloqueó en su móvil y denunció el "absoluto hostigamiento" al que estaba siendo sometida. Un juzgado de Santander condenó al hombre a un año de cárcel por acoso, pero la Audiencia Provincial le absolvió. Ahora el Tribunal Supremo avala la primera decisión.
La sentencia, de la que ha sido ponente Susana Polo, dice que "el delito de acoso protege la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra" y que "los mensajes, que aparecieron en el domicilio de la víctima mostrando su intento de suicidio para hacerla responsable junto con las llamadas y mensajes enviados, son capaces por sí solos aptos para perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona que obligó a la víctima a recibir apoyo psicológico".
En este caso, concluye, "no estamos ante una simple conducta molesta. La víctima estaba sometida a un chantaje emocional, entendido como forma de comunicación que persigue la manipulación de una persona sobre otra haciendo uso del miedo, la obligación y especialmente, en este caso, la culpa. Estamos ante unos hechos que implican una clara sumisión psicológica, en la que el acusado subyuga psicológicamente a su ex pareja bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él, haciéndole incluso responsable de su propia vida con el intento autolítico en el jardín del domicilio de la víctima"
La sala aplica la perspectiva de género porque, subraya, "no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima que es, o ha sido, su pareja para conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él".

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




