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El juez prohíbe al comisario señalado por agresión sexual comunicarse con la subinspectora que le denunció

El hasta ahora jefe de la Consejería de Interior de la Embajada de España en La India se acoge a su derecho a no declarar

Vista de la Audiencia Nacional / Mariscal (EFE)

Vista de la Audiencia Nacional

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha prohibido al comisario que estaba destinado en la Embajada de España en India que se comunique por cualquier vía con la subinspectora que le ha denunciado por agresión sexual, acoso y lesiones, ante el riesgo que aprecia de que la presione agravando su daño psíquico.

En un auto notificado este martes, el instructor adopta esta medida cautelar tras considerar que hay indicios suficientes en su contra y en perspectiva de que habiendo sido el comisario ya apartado de sus funciones, no es necesario adoptar otras restricciones que garanticen el alejamiento entre ambos.

A ojos del magistrado, existe un riesgo de "agravamiento de los daños síquicos de la querellante por los posibles intentos de éste último de que la víctima modifique su querella para evitarle perjuicios, haciendo valer incluso un posible chantaje emocional apelando a una camaradería mal entendida entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía invocada como excusa para que modifique o retire las imputaciones de la querella".

Considera que "por el momento no se aprecian otros riesgos, dado el carácter de funcionaria policial veterana de la querellante y del hecho de que tras la suspensión de funciones impuesta al Comisario querellado, ya no comparten lugar de destino ni centro de trabajo".

Según informan en fuentes jurídicas a la SER, el Policía se acogió a su derecho a no declarar al ser llamado ante el juez y su defensa alegó que con la Semana Santa de por medio se vulneraba su derecho de defensa porque no había dispuesto de tiempo suficiente para leerse la querella, que relata todo tipo de episodios de persecución y vejaciones sustentadas con vídeos y audios. El instructor ha descartado este extremo porque tuvo margen de sobra para consultarla en el juzgado.

Conforme razona, en este caso concurre la apariencia delictiva suficiente como para imponer medidas cautelares, si bien distingue dos grupos de hechos. Por un lado, la agresión sexual, que consistiría en "un beso no consentido que en los labios de la querellante, cuando se encontraba acostada en un sofá tras un mareo" y que ocurrió en el domicilio de ella. Para investigar este delito, razona, debe primero cerciorarse de que también está perseguido por el Código Penal de India.

Por otro lado, la sucesión de vejaciones que ella denuncia y que "aparecerían como íntimamente relacionados con el ejercicio de la jefatura de la Consejería de Interior de la Embajada de España en la India, de la que el querellado era el Jefe y la querellante era personal directamente a sus órdenes".

"La circunstancia de haber hecho de la humillación la forma de ejercer el mando y el el hecho de que habitualmente las vejaciones se producían con relación a actos de servicio o a lo que el querellante consideraba incumplimiento de sus órdenes o supuestas deficiencias en el cumplimiento de las funciones de la subinspectora sustraen estos hechos al ámbito estricto de lo privado y lo convierten en un delito cometido en el ejercicio del cargo", explica el magistrado. No hace falta por tanto analizar primero si estos hechos serían delictivos en India para poder actuar contra el comisario.

 

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