Interior supo cinco meses antes de firmar el contrato de compra de balas con Israel que no había margen para romperlo
El Ministerio preguntó a la Abogacía del Estado qué podía hacer para no formalizar el contrato

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. EFE/ Javier Lizón / Javier Lizón (EFE)

El Ministerio del Interior supo el pasado mes de noviembre que no había margen para romper el contrato de compra de balas con Israel. Es decir, cinco meses antes de firmarlo. Interior decidió dejarlo pasar y en cinco meses no comunicaron nada a Presidencia, sabiendo que era un tema tan sensible que afectaba a un compromiso personal del presidente Sánchez, tras su anuncio de no comprar, ni vender armamento al Estado de Israel por su genocidio en Gaza.
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Según fuentes conocedoras de aquella licitación, en noviembre de 2024, Interior preguntó a la Abogacía del Estado qué podía hacer para no formalizar el contrato - que ya había sido adjudicado-.
La respuesta fue un correo electrónico, nada formal, un mail con un análisis de la Abogacía en el que se detallaba que los argumentos para romper ese contrato de los 15.3 millones de balas era exiguo porque jurídicamente no había motivos para anularlo.
Con esa información, el Ministerio del Interior optó por seguir adelante, dejarlo pasar, hasta Semana Santa cuando se firmó ese contrato con la empresa israelí valorado en 6.6 millones de euros. Fuentes del Ministerio del Interior aseguran que en ese impasse, desde la primera consulta a la Abogacía del Estado, durante esos cinco meses, su propio equipo estuvo buscando fórmulas para rescindir el contrato, pero no encontraron ninguna solución válida jurídicamente.

El Gobierno formaliza un contrato de compra de balas con Israel de más de 6 millones de euros
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Según las fuentes conocedoras del proceso de contratación, una vez que la SER descubre el contrato, en cuestión de horas, la propia Abogacía General del Estado busca y encuentra la solución. Esto es, denegar la importación de las balas, a través de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), como paso previo para dejar morir el contrato con la israelí IMI Systems.
La única forma legal que tiende la JIMMUD para poder denegar esa importación sería alegando las causas que recoge el artículo 8 de la ley 53/2007, en concreto, el apartado b que contempla dar ese paso "cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado". Si la JIMMDU, cuando se pida autorización, la deniega por alguna de tales causas, entonces el órgano de contratación puede ampararse en esas razones de interés público para rescindir el contrato




