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¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por culpa del apagón?

El Estatuto de los Trabajadores recoge permisos retribuidos ante situaciones sobrevenidas en las que llegar al puesto de trabajo no es posible

Los pasajeros de un tren que el apagón dejó tirados en Zamora / Mariam A. Montesinos (EFE)

Los pasajeros de un tren que el apagón dejó tirados en Zamora

Si el apagón te ha impedido acudir a tu puesto de trabajo, que sepas que tu jefe no puede tomar represalias en tu contra. Cualquier asalariado afectado por los problemas generados en el suministro eléctrico tiene a su disposición un permiso retribuido de cuatro días. La guía laboral desarrollada por Comisiones Obreras recomienda hacer una comunicación lo antes posible al centro de trabajo "para evitar posibles sanciones por ausencia".

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Ante situaciones sobrevenidas como el apagón, la DANA o las fuertes lluvias registradas el pasado marzo, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 reza que "por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".

En qué situaciones me puedo acoger a este permiso

Cualquier trabajador que bien, no pueda acceder a su centro de trabajo o no pueda acudir a él por dificultades en los desplazamientos –por las recomendaciones de las autoridades o por la limitación de cualquier tipo de transporte público o privado— o bien, no pueda trabajar por problemas derivados del corte de suministro tiene derecho a un permiso retribuido de cuatro días.

A esto que se añade que si la falta al trabajo es por motivos familiares de fuerza mayor, por ejemplo, el cuidado de menores o personas dependientes, debido a la carencia de servicios escolares o de atención a la dependencia, o por carencia de transporte para acompañarlos allí, el permiso es retribuido y no requiere de preaviso, incluso si no está específicamente contemplado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa.

Esta medida se contempla en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9, que permite a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por motivos de fuerza mayor relacionados con familiares o personas convivientes.

¿Qué tengo que hacer si me envían a casa a mitad de la jornada porque no se puede trabajar sin electricidad?

Si la empresa te envía a casa sin haber finalizado tu jornada, debe asumir el salario correspondiente a las horas no trabajadas. Además, cualquier modificación de la jornada laboral debe ser comunicada con un preaviso de cinco días, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

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