El Gobierno complica la inscripción de bebés nacidos por vientres de alquiler y suspende los procesos pendientes
Justicia aprueba una nueva instrucción para impedir la inscripción directa de los menores de la gestación subrogada en el extranjero en línea con la doctrina del Tribunal Supremo

Bebés nacidos por gestación subrogada en Ucrania. / Anadolu Agency

Madrid
El Gobierno suspende todos los procesos pendientes de inscripción de los bebés nacidos en el extranjero por vientres de alquiler y dificultará también todas las futuras solicitudes. El Ministerio de Justicia ha aprobado una nueva norma que no admitirá las sentencias judiciales del país donde se realiza la gestación subrogada y validan el contrato para la compra del bebé. Pretende de esta forma tapar los resquicios legales que ahora mismo permiten una técnica prohibida en España y considerada una forma de explotación de las mujeres.

La nueva instrucción entra en vigor este jueves 1 de mayo en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Anulará todas las solicitudes pendientes para inscribir a los bebés nacidos por vientres de alquiler en el extranjero. Y no establece ningún plazo transitorio.
El texto, al que ha tenido acceso la Cadena SER, impedirá en consulados y registros civiles la filiación directa de los menores por parte de padres que recurren a vientres de alquiler en el extranjero para tener un hijo.
Deroga las dos instrucciones anteriores, de 2010 y 2019, que permitían registrarlo y que suponían en la práctica, por interés superior del menor, la legalización una técnica prohibida en España en la ley de reproducción asistida de hace 20 años.

Los números de la gestación subrogada: 3.000 bebés y 3 millones de euros
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La nueva norma atiende a la interpretación del Tribunal Supremo que en una sentencia del pasado 4 diciembre establece que el contrato para la compra de un bebé es "contrario al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera los principios fundamentales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico". La ley del aborto considera la gestación por sustitución una forma de violencia contra las mujeres.
A partir de ahora España no reconocerá la sentencia judicial del país de origen que da validez a ese contrato. Esta nueva instrucción del 28 de abril, firmada por la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, señala que "en ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni la sentencia firmada de las autoridades judiciales del país correspondiente".
Una vez que los menores lleguen a España solo se admitirá la filiación biológica o la adopción. La regla dice que "una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: la facilitación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y la filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías".




