La Audiencia Nacional reconoce en una sentencia que la etarra Iratxe Sorzabal sufrió torturas bajo custodia
El tribunal la absuelve de un delito de estragos tras anular la 'kantada' que escribió a ETA una vez en prisión

La exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal durante el juicio en la Audiencia Nacional / Fernando Alvarado/EFE

Madrid
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Iratxe Sorzabal de un delito de estragos terroristas por el que afrontaba 12 años de prisión en una sentencia que da por probado que "fue sometida a tratos inhumanos, con vulneración de sus derechos fundamentales" bajo custodia policial, tras ser detenida en el año 2001 y anula la carta que escribió después a la banda terrorista porque considera que adolece de la misma nulidad que lo que declarase en el cuartel. Era la prueba clave y única contra ella.
"Existe la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, Iratxe Sorzabal fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales", dice el tribunal, después de que el perito de la defensa expusiera un informe a partir de los partes médicos que se levantaron sobre la etarra aquellos días tras su detención.
La declaración que prestó bajo custodia policial no tendría valor de prueba en el juicio, pues la doctrina pauta ya que sólo son válidas las que se ratifican en sede judicial durante la instrucción y este no era el caso. Sin embargo, la Fiscalía contaba con una prueba clave para sustentar la acusación, la carta que Sorzabal envió desde prisión a la banda terrorista ETA dando detalles sobre este y otros atentados.
Tan relevante era esa 'kantada', que su aparición motivó la reapertura de esta y otras investigaciones que habían sido archivadas. reabrió esta y otras investigaciones cuando ya se les había dado carpetazo. De hecho, Sorzabal acabó absuelta de otro atentado sin víctimas hace unas semanas en la Audiencia Nacional, precisamente, porque el fiscal no llevó al juicio una pericial que atribuía a la acusada la autoría de la carta y no se pudo discutir sobre ello.
En el caso de la bomba de Irún, colocada en el Puente de Santiago, sí hubo pericial. De hecho, ella no negó haber redactado ese escrito y declaró que "pudo" haberlo hecho cuando ingresó en prisión tras su detención, pero según su versión, contando a ETA no la verdad de los hechos, sino lo que le habían obligado a decir en su declaración policial para que fueran conscientes de ello.
Como fuere, la 'kantada' no vale como prueba para este tribunal. Considera que el manuscrito puede estar "viciado de la misma nulidad que la propia declaración" bajo tratos inhumanos, "aunque lo sea de forma indirecta, por cuanto de no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva".
"El manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial, y si bien es cierto que se incluyen datos que no ofreció en dicha sede, y que se es más precisa en ofrecer datos y detalles que la declaración prestada durante la detención, pero ello no es óbice para considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial), por lo que no es posible predicar el 'saneamiento' de la primera por vía de desconexión de antijuricidad. Sin la una no se hubiera podido producir la otra", zanja la sentencia.
Concluyen así con su absolución, puesto que la "única prueba de cargo existente frente a la acusada" era ese manuscrito y es, a ojos del tribunal, "nula de pleno derecho, al haberse obtenido, mediante violación de los derechos fundamentales de la acusada, pues es consecuencia de los malos tratos (aplicación de electrodos) que sufrió durante su detención y que tenían por objeto que la misma prestase declaración en los términos que le se le indicaban, sin que exista ningún otra prueba de cargo destructora de la presunción de inocencia que le favorece".