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El Gobierno propone que el fiscal general solo pueda tener un mandato de cinco años para desligarlo de la legislatura

El anteproyecto que reforma el Estatuto Orgánico prevé que las comunicaciones que mantenga con el Ejecutivo sólo podrán ser por escrito y quedarán registradas

El anteproyecto de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la norma que regula el funcionamiento de la Fiscalía- que ha visto la luz este martes en el Consejo de Ministros contempla modificar la cadencia del mandato del Fiscal General del Estado de manera que se extienda durante 5 años y así, quede desvinculado de la Legislatura y del Gobierno que le nombre. No podrá repetir: será un único mandato salvo que este haya durado menos de un año.

Según informan a la Cadena SER en fuentes conocedoras, el anteproyecto busca adaptar el Ministerio Público al profundo cambio en el sistema que traerá consigo a futuro la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dará a los fiscales la batuta de la instrucción penal que ahora ostentan los jueces y magistrados.

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Parte de las medidas que contempla la modificación buscan una mayor independencia del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el rey a propuesta del Gobierno y que con el sistema actual, cesa cuando lo hace el Ejecutivo, salvo ceses forzosos por una serie de causas tasadas en la ley.

El anteproyecto extiende el mandato rompiendo la cadencia de los ciclos legislativos y establece que si antes de cumplir los cinco años, el Fiscal General del Estado cesa en sus funciones, quien asuma el puesto lo hará hasta completar ese mandato interrumpido, por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación.

Además, se introduce un elemento de garantía nuevo ante los casos de cese del fiscal general del Estado por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, una de las causas tasadas que ya contempla la legislación: será preceptivo un informe al respecto del Consejo General del Poder Judicial, a fin de que bajo ese epígrafe no se puedan amparar ceses que en realidad, sean discrecionales.

Sin salir de los nombramientos, el anteproyecto da al Fiscal General del Estado la competencia en los nombramientos, ascensos y sanciones de los principales fiscales, función que en la actualidad tiene atribuido el Gobierno.

Además, empodera a la Junta de Fiscales (el 'sanedrín' de la Carrera) para resolver discrepancias: podrá imponer su criterio al del fiscal general si en votación obtiene menos de tres quintas partes de los apoyos.

Comunicaciones por escrito

También en materia de independencia, el anteproyecto prohíbe expresamente que los gobiernos (central o autonómicos) solicitan que la Fiscalía promueva cualquier tipo de actuación en procedimientos concretos. El Fiscal General del Estado, además, no podrá ser llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros.

Entra aquí otra gran novedad: las comunicaciones que mantenga el fiscal general del Estado con el Gobierno deberán realizarse por escrito y serán, de acuerdo a las fuentes consultadas, registradas y publicadas.

Junto a esta batería de medidas que persiguen objetivos de independencia del fiscal general, el anteproyecto contiene una serie de reformas para adaptar la Fiscalía a la dirección de la instrucción penal, como la previsión de que el fiscal dirija a la Policía Judicial en sus pesquisas o la regulación del reparto de asuntos por parte del fiscal Jefe y las reglas que deben seguirse al afrontar una investigación.

Se implanta además un sistema de recusaciones (ahora no se puede pedir apartar a un fiscal como sí ocurre con el instructor) con el mismo régimen que está vigente ahora en el caso de los jueces, también de cara a las abstenciones y las sanciones y recursos que se pueden promover cuando sea la Fiscalía quien investigue.

El anteproyecto contempla asimismo regulación sobre las asociaciones de fiscales, que no podrán recibir financiación privada ni de gobiernos u organismos extranjeros y cuyo registro dependerá de la Fiscalía General del Estado, como también un registro público de nueva creación de los fiscales encargados de preparar oposiciones, tarea para la que los preparadores necesitarán autorización expresa.

 

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