El Constitucional anula la condena al autor del falso tour de La Manada de Pamplona
Los magistrados del Tribunal de Garantías concluyen por unanimidad que fueron conculcados sus derechos a la libertad de expresión y creación literaria, que el falso tour era una sátira y que aunque “inquiete o moleste”, la libertad de expresión debe gozar de un amplio margen porque es el fundamento de una sociedad democrática

Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional / Europa Press

El Tribunal Constitucional ha amparado por unanimidad al autor del falso tour de La Manada, que había sido condenado a año y medio de cárcel por un delito contra la integridad moral de la víctima porque considera que fue infringido su derecho a la libertad de expresión y a la creación artística. Recalca que ese talso tour era una sátira, destinada a evidenciar el carácter sensacionalista de muchos medios de comunicación que publicaron la supuesta noticia sin contrastarla, y que esa intención sarcástica no fue tenida en cuenta por el tribunal que le condenó. El Tribunal de Garantías añade en su descargo que no introdujo datos que permitieran identificar, humillar o hacer escarnio de la víctima, y que calificó los hechos como una agresión sexual.
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Los hechos
El ahora exonerado creo en diciembre de 2018 el portal “burlamanada.com" que ofreció un falso e inexistente tour por los lugares por los que transitaron los cinco miembros de La Manada durante las fiestas de San Fermín de 2016, cuando agredieron sexualmente a la víctima.
En la web se exponía que “entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica plaza del Castillo. Apenas 20 minutos después entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos?. ¿Dónde fueron los agresores después?. ¿Cómo los identificó la policía?. ¡Descúbrelo todo en este tour!”.
Durante los tres días en los que la página web estuvo disponible, numerosos medios de comunicación difundieron la existencia de un tour que era ficticio y nunca existió y lo criticaron con dureza. El tercer día, el contenido de la web fue eliminado y sustituido por un desmentido titulado “El día que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos”. Ese desmentido describía que el falso tour fue publicado como “bomba mediática” y que había permitido ver cómo algunos medios “se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre caliente”.
La libertad de expresión como pilar de la Democracia “aunque moleste”
El Constitucional concluye su sentencia afirmando que el mensaje del recurrente puede ser tachado de mal gusto o falto de sensibilidad, de que su conducta tuvo una dolorosa repercusión en la víctima y le provocó gran sufrimiento, pero recuerda que el buen gusto o la calidad literaria no constituyen un límite a la libertad de expresión, tal y como establece la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La libertad de expresión debe ser dotada de un amplio margen, dicen los magistrados, aunque su ejercicio puede molestar, inquietar o disgustar, ya que constituye el fundamento de una sociedad democrática.




