La Audiencia Nacional descarta cohecho y condena a Villarejo a 8 años por el proyecto para Repsol y Caixabank
Absuelve a los exdirectivos de ambas compañías que fueron juzgados junto al comisario

José Manuel Villarejo, excomisario del Cuerpo Nacional de Policía / FERNANDO VILLAR (EFE)

Madrid
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al comisario jubilado José Manuel Villarejo a ocho años de cárcel y ha impuesto cuatro años al abogado de sus empresas, Rafael Redondo, por cuatro delitos de revelación de secretos en el contexto del proyecto Wine, una encomienda de Repsol y Caixabank por la que facturaron 389.400 euros que ahora, serán decomisados.
El tribunal absuelve a los exjefes de seguridad de ambas compañías así como a un exdirectivo de Repsol que fueron juzgados junto a Villarejo por este encargo que consistió en recabar datos sobre Luis del Rivero cuando presidía Sacyr para intentar frustrar un movimiento accionarial contrario a los intereses de la petrolera y la entidad financiera.
La resolución, de 650 páginas, reduce así considerablemente las aspiraciones de la Fiscalía Anticorrupción, que pedía 40 años de prisión para el comisario, al no apreciar que este incurriese en un delito de cohecho, como tampoco en otro de falsedad documental por el que también le acusaba. En opinión del tribunal, "los hechos declarados probados no son constitutivos de delito de cohecho alguno".
"La actividad desarrolla por el Comisario del Cuerpo Nacional de Policía en activo, el acusado Sr. Villarejo, en ningún caso guardaba relación alguna con el ejercicio de su cargo, ni tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios económicos derivados de un encargo empresarial absolutamente privado, que ninguna relación guardaba con investigación policial alguna", dice la resolución.
Por lo mismo, se exonera a los 'clientes' de aquel encargo, ya que "no se ha acreditado pago de dadivas alguno, propias del delito de cohecho por la realización de actividades contrarias al ejercicio de los 'quehaceres' propios de su cargo a funcionario policial alguno, ni mediante desembolso de cantidad dineraria, ni a través de otro tipo de retribución, ya que el acusado Sr. Villarejo actuaba en una esfera absolutamente privada".
Concluye así que esos clientes no perseguían "causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino alcanzar unos intereses particulares y espurios consistente en una investigación privada de un empresario" ni tampoco "intentar corromper a la autoridad", por lo que no entra en el delito de cohecho.
Es el mismo criterio que aplicó la Audiencia Nacional cuando se enjuiciaron de manera conjunta las piezas 2, 3 y 6 de la causa, en una sentencia que aún está pendiente de apelación. En otra de las piezas, un encargo para interferir en un laudo arbitral, el tribunal sí apreció que concurría este delito condenó al comisario. Esta resolución sí ha sido confirmada ya por la Sala de Apelación.
Para los magistrados, a diferencia de otros encargos ya enjuiciados, "en ningún caso se ha acreditado" en esta pieza separada "que hubiere solicitado a funcionario del CNP en activo o a Unidad alguna el auxilio o colaboración para llevar a cabo dicho encargo", como tampoco que Villarejo diese cuenta a sus superiores en la Policía sobre el proyecto Wine.
"En el presente caso no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna de los perjudicados en las bases de datos policiales, a excepción de dos referidas a la esposa del Sr. Del Rivero, relacionadas con la renovación del DNI. No consta intervención policial alguna, ni la utilización de recursos públicos en este caso", zanja el tribunal.




