El juez del Supremo pospone al 30 de junio la declaración de Santos Cerdán y ordena diseccionar su patrimonio
Oficia al PSOE para que la UCO entre en Ferraz a por la cuenta de correo corporativa de Santos Cerdán y a Transportes, para hacer lo mismo con la de Ábalos

El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán junto a varios periodistas en las inmediaciones de su domicilio en Madrid. / Rodrigo Jimenez (EFE)

Madrid
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha encargado a la UCO de la Guardia Civil una disección completa del patrimonio de Santos Cerdán -número 3 del PSOE hasta hace unos días- y ha pospuesto su declaración como investigado hasta el 30 de junio. En el mismo auto, el magistrado oficia al PSOE para que deje entrar a la UCO en la sede de Ferraz a fin de que puedan clonar la cuenta de correo corporativo de Santos Cerdán y cuantas cuentas utilizase en su día a día.
Misma orden envía al Ministerio de Transportes para que entre la Guardia Civil a hacer lo propio con el correo de Ábalos como ministro y a ADIF y la Dirección General de Carreteras, para que los agentes de la UCO se lleven los expedientes de adjudicación de las obras señaladas como irregulares.
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En un auto notificado este viernes el magistrado atiende a la petición que había elevado la UCO en el que solicitaba reclamar a tres entidades bancarias todo el histórico de productos financieros y movimientos relacionados con Cerdán y, a la Agencia Tributaria, la foto completa de sus bienes, sus rentas y sus vinculaciones societarias de la última década.
El magistrado acuerda esta medida pero la amplía a los movimientos bancarios de cinco empresarios y sociedades a los que cita como investigados entre el 4 y el 7 de julio. Se trata de los responsables de Servinabar, Levantina Ingeniería y Construcción, Obras Públicas y Regadíos y Acciona y el objetivo, detalla, es indagar en la "adjudicación de obras públicas a cambio de precio". Serán así cerca de 500 cuentas las que se analicen.
“Tratándose de personas que, siempre en los términos indiciarios que corresponden a la fase procesal en la que nos encontramos, pudieran haber participado en la realización de pagos que, en parte, habría podido recibir la persona aforada en esta causa especial, la conducta de aquellos aparecería también indisociablemente unida a la de éste, debiendo quedar incorporados, en la referida condición de investigados, a la presente causa especial”, dice el auto.
No ocurre lo mismo con Isabel Pardo de Vera y Javier Herrero. El instructor aprecia indicios consistentes de que ambos “hubieran podido prestar, en el marco de las indebidas adjudicaciones”, asistencia a Ábalos, a través de Koldo, “para que las adjudicaciones proyectadas por ellos pudieran llegar a buen término”, facilitando de manera inmediata la información conveniente que obraba en los diferentes expedientes, o la salida a licitación de otros, siguiendo las directrices que el Ministro, a través de su asesor, les impartía.
Sin embargo, considera que las conductas de la que fue presidenta de ADIF y el exdirector general de Carreteras son "instrumentales o accesorias a la finalidad esencial perseguida indiciariamente por el aforado", así que quedan fuera del Supremo y se envía a la Audiencia Nacional para que investigue estos hechos si lo considera pertinente.
Señala también el juez que en el informe de la UCO se refieren determinadas conductas, eventualmente delictivas, que pudieran haber protagonizado Francisco Javier Lorente y Miguel Moreno Purroy. El magistrado considera que en este momento no se halla vínculo alguno entre dichas conductas y los comportamientos que cabe atribuir, en términos indiciarios, a José Luis Ábalos, único aforado en la causa, por lo que también deduce testimonio para el esclarecimiento de dichas conductas por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.
La escritura
El instructor acepta la petición de Cerdán de accecer a la escritura privada que le sitúa ostentando la titularidad del 45% de las participaciones sociales de una de las empresas de la trama y oficia a la UCO para que incorpore una copia antes de su declaración como imputado. No obstante, cuestiona que el fin de tenerlo sea cotejarlo en una notaría, como decía la defensa. “Es claro que el investigado dispone, y dispondrá siempre a lo largo del procedimiento, del derecho a no declarar, pero no lo es menos que mal podría cotejarse notarialmente un documento privado", señala..
"En cualquier caso, ofíciese a la unidad actuante para que aporte con urgencia, siempre con carácter previo a la fecha señalada para la declaración del investigado, a las actuaciones una copia de dicho documento”.
Por último, respecto a la petición formulada por la acusación popular para practicar sendas diligencias de entrada y registro en el domicilio personal y en el despacho profesional del investigado Santos Cerdán, el juez la rechaza. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento. Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquél, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación




