Estos son los derechos que tienes si te has visto afectado por el caos ferroviario entre Madrid y Andalucía
Las organizaciones de consumidores recuerdan que hay derecho a indemnización por cancelaciones o retrasos de más de 60 minutos

MADRID, 01/07/2025.- Un hombre observa los paneles informativos en la Estación de Atocha, en Madrid, este martes. Los trenes del corredor sur con origen/destino Madrid y/o Sevilla no circularán hasta nuevo aviso, según indica Adif en sus redes sociales. Este anuncio se produce ante la dificultad para rescatar dos trenes afectados por la incidencia que hace 11 horas se registró entre Los Yeles (Toledo) y La Sagra (en el suroeste de la Comunidad de Madrid) debido a una falta de tensión en la catenaria. EFE/ Fernando Villar / FERNANDO VILLAR (EFE)

Los pasajeros de alta velocidad afectados por las últimas cancelaciones o retrasos ferroviarios tienen derecho a ser indemnizados. Lo recuerda la organización de consumidores Facua: si el retraso supera los 90 minutos hay derecho a una indemnización del 100% del precio del billete. Si ese retraso es de 60 minutos la indemnización es del 50%.
Cuando se supera la hora de espera, la compañía debe dar agua, comida y pagar el alojamiento si tenemos que pasar la noche fuera. También debe hacerse carfo de los traslados a y desde la estación. La organización señala además que "los afectados tienen derecho a que se les indemnice por los daños y perjuicios económicos que puedan sufrir debido a estas incidencias".
El secretario general de la organización se lamenta de que retrasos y cancelaciones ferroviarias estén aumentado. "Nosotros no pedimos este modelo de liberalización del sector donde cuando se produce un retraso en una compañía pueda repercutir en retrasos en otras dos, en colapsos, en grandes problemas para los pasajeros que desde luego se agravan en estos meses cuando deja de funcionar el aire acondicionado en los trenes, algo peligroso para muchas personas", remacha Rubén Sánchez.
Facua también señala en una nota de prensa que "que el reglamento europeo que regula los derechos de los pasajeros de ferrocarriles establece no solo el de la reubicación en otros medios de transportes o la devolución del importe del billete si el pasajero considera que el retraso hace que el viaje pierda su sentido, sino también la obligación de las empresas a asumir la asistencia a los afectados aunque la paralización o grandes retrasos en sus servicios estén motivadas por causas extraordinarias".
Para los pasajeros de larga y media distancia Facua recuerda que si se han visto afectados por un retraso de al menos 60 minutos —ya sea en la salida o en la llegada al destino— las compañías deben ofrecerles las siguientes opciones:
- El reintegro del importe total del billete.
- La continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible.
- la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.
Además, se añade en la nota "cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a buscar una alternativa y realizar el trayecto por sus propios medios. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables".
La asociación señala que tanto la operadora pública (Renfe), como las operadoras privadas que circulan por la red de Adif (Iryo y Ouigo) tienen obligación de cumplir estas obligaciones, recogidas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.




