El Supremo confirma que Santos Cerdán seguirá en prisión al apreciar riesgo de destrucción de pruebas
El alto tribunal desestima el recurso del 'exnúmero tres' del PSOE, mantiene la prisión provisional y aprecia riesgo de destrucción de pruebas ante indicios de su "papel directivo" en la trama que se investiga


Madrid
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán contra el auto del magistrado instructor, del pasado 30 de junio, que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
El auto destaca que Cerdán habría ejercido un "papel directivo y de control" en la actividad criminal de los distintos partícipes, y que su permanencia en libertad podría suponer un riesgo grave para la investigación. La Sala considera que existe una amenaza concreta de destrucción de pruebas, manipulación de testigos y ocultación de fondos, lo que justifica la medida cautelar.
Entre los indicios que sustentan esta decisión figuran conversaciones telefónicas y mensajes de texto incautados en el domicilio de Koldo García, asesor del exministro José Luis Ábalos. Según el tribunal, estos intercambios muestran que Cerdán impulsaba adjudicaciones a determinadas empresas y gestionaba el reparto de comisiones ilícitas, incluyendo pagos a Ábalos y al propio García.
El Supremo también señala que el riesgo de obstrucción es mayor en el caso de Cerdán que en el del resto de investigados, debido a su posición jerárquica en la trama y su conocimiento detallado de los mecanismos utilizados. La Sala rechaza que exista trato discriminatorio, argumentando que las medidas cautelares responden a circunstancias específicas y no comparables.
Indicios reforzados
Otro de los elementos valorados es un contrato privado por el que Cerdán habría adquirido participaciones en la empresa Servinabar 2000, presuntamente beneficiada por adjudicaciones públicas. Aunque el contrato no se elevó a escritura pública, el tribunal considera que tiene fuerza vinculante y que su existencia refuerza los indicios de participación en la trama.
La defensa también cuestionó la solicitud de la Guardia Civil para conocer las visitas que Cerdán recibe en prisión, insinuando que esta vigilancia pudo influir en la decisión de su ingreso. Sin embargo, el Supremo aclara que ambas cuestiones están desvinculadas y que la petición forma parte de las competencias ordinarias de la actividad policial.
El auto rechaza además que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia o que se esté llevando a cabo una investigación prospectiva. Los magistrados recuerdan que en esta fase procesal basta con la existencia de indicios racionales de criminalidad para justificar medidas como la prisión provisional.
La investigación continúa abierta y se centra ahora en identificar a todas las empresas implicadas, el flujo económico de los sobornos y el destino final del dinero presuntamente desviado.




