El Supremo declara que la mirilla electrónica afecta a la intimidad de los vecinos de rellano
Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que obligó a unos propietarios a retirar de su puerta la cámara inteligente

Mirilla común en una puerta / Ayuntamiento Petrer

Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que obligó a los propietarios de un piso a retirar la mirilla electrónica que habían instalado porque permitía grabar imágenes de los vecinos de la puerta de enfrente cada vez que entraban y salían de su casa o recibían a alguien en su domicilio. Considera que el dispositivo en este caso vulnera su derecho a la intimidad personal y familiar.
Se trata de un dispositivo que prolifera en todo tipo de tiendas y plataformas. Situado en la mirilla, se activa con un sensor de movimiento y permite tomar fotografías y vídeos cada vez que alguien se sitúa delante de la puerta, con un ángulo de 180 grados y visión nocturna por infrarrojos, así como emitir en directo las imágenes al teléfono móvil del propietario.
El problema es que con un rellano de metro y medio, también se activa si hay movimiento en la puerta de enfrente. Cada vez que los vecinos del 9A llegaban a casa, salían o recibían a alguien, escuchaban sonar "un 'clic'" y veían encenderse el piloto rojo del dispositivo de la mirilla del 9B. Sus propietarios, mientras, podían ver la escena en su móvil desde cualquier lugar. Pero la clave es que además, podían grabarlo.
En la sentencia, a la que tuvo acceso la Cadena SER, los magistrados ponen el peso del razonamiento en este punto. Los propietarios alegaban que su mirilla no grababa porque no la habían equipado con una tarjeta de memoria para almacenar las imágenes. Pero la posibilidad estaba ahí y para el Supremo, "basta con que permita captar y transmitir las imágenes, y potencialmente, grabarlas", para tenerlo en cuenta.
Es la diferencia frente al aval que en sentencias anteriores ha dado el Supremo a otras cámaras de seguridad como las que se instalan en las zonas comunes de los edificios, incluidos los accesos, pues si bien esos dispositivos también afectan a la intimidad de los vecinos, ellos son conocedores de su existencia y, sobre todo, se dan "cautelas" para custodiar las imágenes y para que el acceso a las mismas esté "muy limitado". De ahí que superen el juicio de proporcionalidad entre el derecho de los vecinos que reclaman por su intimidad y el del resto de la comunidad en favor de las cámaras.
En el caso de estos vecinos del noveno, sin embargo, no es así, pues "no existen garantías de limitación al acceso de esas imágenes, antes al contrario, los demandados pueden hacer uso de ellas sin control, por lo que tampoco se cumplen las limitaciones de la Ley de Protección de Datos".
El Supremo, además, no aprecia razones de seguridad que justifiquen el dispositivo, pues la vivienda está situada en una calle cualquiera de un barrio de Madrid y dentro de una comunidad de varios edificios con servicio de conserjería, de modo que la instalación de la mirilla digital sólo respondía "a la simple comodidad de los demandados, que estaban ausentes durante temporadas y tenían interés por saber si iba alguien a entregar algún paquete a su vivienda".
"El dispositivo se activa siempre que alguien acude a la vivienda de los demandantes, por la cercanía de ambas puertas, sin necesidad de que hayan llamado al timbre de la vivienda de los demandados o intentado abrir su puerta; la situación enfrentada de ambas puertas, a una distancia mínima, supone que cuando se abre la puerta de la vivienda de los demandantes el dispositivo permite ver el interior de esa vivienda", añade la resolución.
Concluyen así que cuando en primera instancia y luego en la Audiencia Provincial sentenciaron que los propietarios debían retirar la mirilla, tenían razón: "el juicio de proporcionalidad realizado es correcto". "La instalación del dispositivo de captación, transmisión y al menos potencialmente, grabación de imágenes, supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes (...) afectación que no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados".
El Supremo confirma que los vecinos del 9B tendrán que retirar la mirilla si aún no lo han hecho y asumir las costas de su recurso, que queda desestimado.




