El Supremo declara que en caso de custodia compartida solo podrá recibir el Ingreso Mínimo Vital por hijos uno de los dos progenitores
Una sentencia unifica doctrina para subrayar que sólo se considera unidad de convivencia la que reside donde el menor está domiciliado

Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina en los casos de custodia compartida de cara a la percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por vulnerabilidad económica de la unidad de convivencia. Concluye que sólo puede beneficiarse el progenitor que resida en la misma vivienda en la que están domiciliados los hijos, porque una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia y es el domicilio el que la determina.
La sentencia, a la que tuvo acceso la Cadena SER, trae cuenta del litigio de un hombre contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un juzgado de violencia de género le concedió la custodia compartida respecto de su hija menor de edad, que está domiciliada en casa de su madre. Pidió el IMV para la unidad de convivencia, pero la prestación le fue denegada y recurrió sin éxito hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le dio la razón. Fue entonces la Seguridad Social quien llevó el caso al Supremo para que fijase doctrina.
Los magistrados razonan que "es verdad que la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores, con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados". "Están domiciliados con uno solo de ellos, pero, cabe pensar, que asimismo conviven de manera muy frecuente con el otro", señalan.
Sin embargo, "el legislador no solo no desconoce esta realidad cada vez más frecuente en los casos de separación y divorcio, sino que de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica" en el Real Decreto que establece las normas sobre el Ingreso Mínimo Vital. Excluye específicamente la posibilidad de que lo perciba el progenitor que no forme unidad de convivencia con los niños, es decir, el que viva en la casa donde no están empadronados.
"El otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de dos unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio", resume el Tribunal Supremo.
Los magistrados reflexionan sobre la posibilidad de que el progenitor en cuyo domicilio están empadronados los menores disponga de medios económicos suficientes mientras el otro, carezca de recursos para cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijos, "siendo el único de ellos que realmente se encuentra en situación de verdadera vulnerabilidad".
Por eso, entienden que "podría haberse contemplado un régimen que permitiere al otro progenitor el acceso a la prestación en proporción al tiempo de convivencia con los menores", pero es una solución que "expresamente se ha desechado, en favor de la fórmula legal que excluye a los menores en custodia compartida de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda no se encuentran domiciliados" y la redacción de la normativa es "tan rotunda" que no cabe interpretación alguna.
La Sala acoge así el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no reconoce la prestación al padre, que no tendrá sin embargo que devolver la que ha venido percibiendo en lo que se tramitaban los recursos y unificaba la doctrina. Tampoco impone costas.




