La declaración de zona catastrófica, clave en las indemnizaciones para los afectados sin cobertura frente a incendios
¿Cómo y a quién reclamar los daños sufridos por las llamas? Contar con un seguro frente a incendios, que el fuego haya sido intencionado o que el Gobierno declare las zonas afectadas como zona catastrófica, marcan la diferencia entre unos casos y otros
Las claves para entender cómo funcionan las indemnizaciones tras los incendios
Madrid
Miles de personas se han visto afectadas por las oleadas de incendios que azotan España en los últimos días y que ya han dejado más de 343.000 hectáreas arrasadas en lo que va de año, según las últimas estimaciones de Copernicus. La sensación de impotencia, el miedo vivido y la destrucción del paisaje y el medio ambiente, son consecuencias difícilmente reparables. Sin embargo, quienes hayan sufrido pérdidas materiales, sí pueden acceder a una indemnización, en función de su situación concreta.
Incendio por causas naturales o provocado
Por un lado, explican los expertos, es fundamental tener en cuenta si el incendio ha sido intencionado u originado por causas naturales. En el primer caso, el autor del fuego será quien tenga que hacer frente a las indemnizaciones pertinentes, toda vez que haya sido identificado y condenado como tal y lo hará bien con su propio patrimonio -en el caso de que se trate de un fuego intencionado- bien a través de su propio seguro. Quienes cuentan con una póliza que incluya una cobertura antiincendios podrán dirigirse directamente a su aseguradora y que sea esta la que, una vez calculado el importe de la indemnización, se encargue de reclamárselo al autor.
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En el segundo, "la compañía aseguradora tendrá que cubrir los daños relacionados con el incendio, si aparece en la póliza que hay esa cobertura y, si no, lamentablemente, no están incluidos dentro de los daños que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y todo dependería de que el Gobierno o la comunidad autónoma estableciese declaración de zona catastrófica para pagar a los afectados", explica Rubén Sánchez, portavoz de Facua.
Si la persona afectada cuenta con una póliza de seguros que cubra el riesgo ante incendios -situación en la que se encuentran, por obligación legal, todas aquellas personas sobre cuyo inmueble pese una hipoteca- y salvo que el propio contrato estipule un plazo diferente, ésta dispondrá de siete días para dar parte del siniestro ante la aseguradora, aunque el plazo legal para reclamar la indemnización es más amplio.
"Tienes dos años para decirle a la aseguradora 'págame los daños que me ha provocado este incendio'; tienes siete días para decirle 'se me ha provocado este incendio', pero si lo declaras a los diez días, no va a pasar absolutamente nada", explica Urtzi González, abogado y socio fundador de Alure Abogados.
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En este caso, advierte González, una de las principales precauciones pasa por conservar los desperfectos para que los peritos puedan evaluarlos adecuadamente, y el plazo habitual en que la aseguradora suele abonar la indemnización ronda los tres o cuatro meses. "Lo más rápido que yo he visto en toda mi carrera son tres semanas, pero lo normal son tres o cuatro meses, dependiendo de la carga de trabajo de los peritos, y ya en casos en que haya problemas porque los daños sean enormes, porque haya mucha duda en la cuantificación de los daños, o posibles derrumbes que hacen que no puedan entrar los peritos... en estos casos puede llegar hasta el año", explica González.
¿Y si no tengo una póliza que cubra los riesgos frente a incendios?
Aunque, en palabras de González, "casi todos los casos los seguros del hogar incluyen una cobertura contra incendios", si esto no ocurre, los damnificados pueden tratar de recurrir a dos vías alternativas.
Los inquilinos que tengan alquilado el inmueble que se ha visto afectado por las llamas, podrían beneficiarse del seguro del hogar contratado por el propietario del mismo aunque, apunta el experto, "en estos casos el propietario suele tener asegurado el continente -es decir, la propia estructura de la vivienda- y no el contenido".
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Si la persona cuyo hogar ha resultado afectado no puede recurrir a esta opción, la única alternativa, en casos de residir en una comunidad de vecinos, sería que el seguro de la propia comunidad previese la cobertura frente a incendios.
Declaración de zona catastrófica
Sin embargo, quien haya perdido su hogar y no se encuentre en uno de los casos anteriores, dependerá de que las autoridades declaren su localidad como zona tendrá que esperar para saber si su localidad es declarada como zona catastrófica o como zona gravemente afectada por una emergencia civil, lo cual le daría acceso a las pertinentes ayudas públicas, que tendrían que ser aprobadas en Consejo de Ministro, puesto que el Consorcio de Compensación de Seguros, la entidad dependiente de la Administración General del Estado que habitualmente hace frente a los riesgos extraordinarios, no cubriría este tipo de situaciones.