Peinado descartó en mayo que Begoña Gómez o su asesora pudieran cometer el delito de malversación que ahora les imputa
La Audiencia Provincial plasmó dudas sobre la posibilidad de que el funcionario que es destinado a otras tareas pueda estar malversando

Fotografía de archivo de Begoña Gómez junto a Cristina Álvarez en la tribuna de público en el Congreso de los Diputados / Emilio Naranjo (EFE)

Madrid
La decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de imputar por malversación a Begoña Gómez y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, contradice la posición que había mantenido desde que abrió una pieza separada para analizar este posible delito tras una querella de Vox contra el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, en tiempos secretario General en Presidencia.
En un auto dictado el pasado mes de mayo fue muy crítico con la querella de Vox, que señalaba a los tres por el mismo delito, ya que en su opinión, sólo era aplicable a Martín, en tanto que superior de Cristina Álvarez en el organigrama de Moncloa cuando fue contratada como asesora de Begoña Gómez. Descartaba que la mujer del presidente o su ayudante hubieran podido cometer ese ilícito penal.
"De este posible delito por desviación de los caudales públicos destinados a Cristina Álvarez, sí que existen indicios, ahora bien, en cuanto a la participación a título de autor, cómplice o cooperador necesario, no se alcanza a percibir, en qué medida la destinataria del nombramiento, en este caso, la querellada Cristina Álvarez, por desarrollar el trabajo que se le viene encomendando y percibir la cantidad que tiene asignada, pueda tener responsabilidad penal alguna, en la presunta Malversación", decía la resolución.
Y seguía: "Lo mismo ha de decirse de la querellada Begoña Gómez, que sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales, aunque para fines personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna en dichos hechos".
Citadas a declarar de nuevo
El magistrado ha firmado un auto este lunes que, por el contrario, imputa un delito de malversación a cada una de ellas y las cita de nuevo a declarar los días 10 y 11 de septiembre en el juzgado. Lo hace apoyándose en un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que el pasado mes de junio avalaba su interés en esclarecer si Álvarez "se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias (Gómez), mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".
Esa resolución se refería también al tipo de malversación en el caso de Álvarez y recogía que "el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de 'malversación', que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión".
Lo que refería la Sala sobre el caso de Cristina Álvarez es que "sin embargo, su connivencia o anuencia con esa conducta viene a redundar en el elemento clave de la influenciabilidad subjetiva de la conducta constitutiva de posible tráfico de influencias", que es el delito que se atribuye a Begoña Gómez.
"Es decir, al tolerar ese ilícito comportamiento, quizá no esté cometiendo un delito de malversación, que solo cabría plantear en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada", planteaba la Audiencia Provincial.
"Pero sí es -proseguía- un elemento fáctico de la máxima transcendencia a la hora de poder acreditar su solidaridad con el plan del autor, en tanto su posición institucional refuerza la posibilidad de influencia de la conducta de la principal investigada, que se mueve en ese limbo de poder no institucionalizado".




