La asesora de Begoña Gómez recurre el delito de malversación que le atribuye el juez Peinado
El recurso sostiene que no hay indicios para atribuir este delito a Cristina Álvarez y defiende que es "imposible" organizar la agenda oficial de la mujer del Presidente del Gobierno sin tener en cuenta la agenda privada
Fotografía de archivo de Begoña Gómez (i), junto a Cristina Alvarez (d), en la tribuna de público en el Congreso de los Diputados. / Emilio Naranjo (EFE)
Madrid
Cristina Álvarez ha recurrido en apelación ante la la Audiencia de Madrid la decisión del juez Peinado de atribuirle un delito de malversación por el que tiene que declarar el próximo 10 de septiembre, junto a la mujer del Presidente del Gobierno.
La asesora de Begoña Gómez sostiene que "la esposa del presidente del Gobierno es esposa del presidente del Gobierno las 24 horas del día, de manera que incluso sus actividades más estrictamente privadas precisan del conocimiento, control y muchas veces" de la compañía de la propia Álvarez, según ha indicado.
Y ello es así porque "es imposible cuadrar y organizar la agenda oficial si no se conoce y organiza también la agenda privada, incluidas, por ejemplo, las reuniones correspondientes a la dirección de una cátedra extraordinaria".
La defensa de Álvarez también rechaza que sirvan de prueba los centenares de correos electrónicos que figuran en la causa. "Mi patrocinada solo ha enviado tres y ninguno es ajeno a sus funciones: esa es la malversación pretendida". Tres correos para cuya redacción "dedicó un total de cinco o diez minutos en siete años puede dar mucho juego mediático, pero no puede ser objeto de delito de malversación".
Las acusaciones populares han sacado punta a uno de ellos, reconoce el escrito, porque, "al final, como posdata, Cristina Álvarez trasmitía a la destinataria un recado (PD: Me dice Begoña que te traslade que le encantaría que sigáis como Patronos de la
Cátedra, aunque sea con una cantidad inferior. Dispuestos a colaborar con vosotros en lo que necesitéis»). En este punto, añade, "fundamentar la existencia de un delito de malversación en la transmisión de un recado personal como posdata de un correo cuyo contenido sí entra dentro de las funciones de la remitente, resulta ridículo. Quizás, debido a su desuso en esta era tecnológica, resulta necesario recordar lo que es una posdata, que el diccionario de la RAE define como aquello que se añade a una carta ya concluida y firmada".