Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Los juristas se mojan sobre las investigaciones prospectivas tras la petición del juez Peinado de los mails de Begoña Gómez

Las investigaciones generales están proscritas en nuestro ordenamiento jurídico, pero es habitual que abogados y fiscales denuncien que son víctimas de ellas para buscar una nulidad

Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez. / JAVIER LIZÓN (EFE)

Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez.

Madrid

El ordenamiento jurídico prohíbe las investigaciones generales o prospectivas y el Tribunal Constitucional lo ha puesto por escrito en distintas sentencias. Sin embargo, escuchamos en sedes judiciales y leemos en recursos y escritos de abogados defensores de forma reiterada que sus clientes están siendo víctimas de una investigación prospectiva. Lo han dicho los encausados en el 'caso Koldo' y lo ha dicho la Fiscalía en el 'caso Begoña Gómez', que se ha convertido en el último paradigma de las investigaciones prospectivas. Otro fiscal, Pedro Horrach, calificó en estos mismos términos la imputación de la Infanta Cristina en el 'caso Nòos', del que salió absuelta.

Más información

El abogado penalista y profesor Jaime Campaner sostiene que las investigaciones generales o prospectivas se producen cuando "en lugar de investigar determinados pecados de una persona -los concretos delitos sobre los que hay sospechas fundadas- se investiga al pecador para que, a partir de unas diligencias, encontrar los pecados sobre los que no había nada concreto ni base indiciaria previamente para abrir una investigación". En otras palabras, Norberto de la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, explica que son aquellas que se producen cuando “no hay un hecho delictivo claro”.

La jurisprudencia es firme contra las investigaciones prospectivas, pero la ley no hace muchas referencias. La Ley de Enjuiciamiento Criminal se limita a recoger que "el juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por si las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen". Es el hecho el que manda, el pecado, y no el pecador. Y cuando hay indicios del pecado es cuando se pueden invadir los derechos fundamentales de los investigados mediante una resolución motivada: solicitar información sobre cuentas, intervenir comunicaciones o acordar embargos.

Campaner apuesta por implementar medidas en el ámbito formativo para evitar este tipo de situaciones para que "las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" tengan claro que solo pueden investigar cuando haya una mínima base indiciaria" y que los órganos judiciales "sean pulcros con los derechos fundamentales de los investigados cuando accedan a una entrada y un registro, a una escucha telefónica o a obtener información bancaria".

Entre los jueces hay disparidad de criterios entre quienes consideran que una investigación prospectiva es nula y quienes piensan lo contrario. Es el caso de JudgeTheZipper que es el nick de Francisco Portillo, portavoz del Foro Judicial Independiente. En un post en X hace unos días, a propósito de un mensaje del ministro, Óscar Puente, contra el juez Peinado, escribió que "la instrucción prospectiva, que no debe hacerse, no es en sí misma una conducta prevaricadora. Depende de otros elementos, a valorar en cada caso".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir