El Supremo reconoce al personal docente investigador temporal el mismo derecho a quinquenios que tienen los fijos
Considera "discriminatoria" la denegación del componente por méritos docentes a los profesores a tiempo parcial

Clase en una universidad pública / Cadena SER

Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reconoce al personal docente investigador (PDI) que se desempeña a tiempo parcial y de forma no permanente (los profesores asociados) el derecho a que se evalúe su docencia cada cinco años sin un coeficiente reductor por esa situación de temporalidad, es decir, que concurran a los quinquenios y así, al complemento retributivo que conllevan, en las mismas condiciones que el PDI laboral permanente. Lo contrario, dice, "es discriminatorio".
La resolución, a la que tuvo acceso la Cadena SER, confirma lo que ya estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras el litigio que habían planteado en defensa de los profesores asociados de las universidades de la región los sindicatos FeSP-UGT, Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid y CSIF.
Señalaban por discriminatorias las convocatorias para la evaluación de méritos docentes que, en varias universidades, preveían un coeficiente reductor de 0,5 para el personal docente laboral a tiempo parcial, al que no se le reconocía tampoco el abono del componente por méritos docentes. Las demandadas eran la Universidad Politécnica, la Complutense, la Carlos III, la Rey Juan Carlos, la Autónoma y la de Alcalá de Henares.
El TSJ condenó a esas universidades a realizar evaluaciones quinquenales a este personal sin aplicar ningún coeficiente de parcialidad y a abonar, en caso de evaluación favorable, ese quinquenio en cuantía proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicios.
Las cinco instituciones educativas demandadas recurrieron en casación al Supremo alegando, entre otras razones, que los profesores asociados constituyen "una figura específica", lo que "justifica su diferente regulación" -que negaban que fuese discriminatoria-, pero los magistrados de la Sala de lo Social no comparten ese punto de vista.
Tras repasar la jurisprudencia europea y la propia doctrina del Supremo, concluyen, en línea con la posición de la Fiscalía, "que el PDI laboral a tiempo parcial de las Universidades públicas de Madrid tiene derecho a percibir el componente por méritos docentes cuando supera la evaluación docente, en proporción a su jornada".
La sentencia expone que "el PDI con contrato laboral a tiempo completo es un trabajador comparable a los presentes efectos" de quienes están a tiempo parcial y "no existen diferencias entre unos y otros trabajadores que justifiquen esta desigualdad de trato".
El complemento va "en función del esfuerzo personal"
"Se discute el abono de un complemento salarial vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal. No hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial", zanja la Sala de lo Social.
Recuerdan que el componente por méritos docentes "no está vinculado al puesto de trabajo, sino a la docencia" y "aunque en determinadas categorías la docencia sea menor que en otras, no puede aceptarse que el esfuerzo docente reciba un tratamiento desigual", algo que "es discriminatorio porque niega la posibilidad de que la calidad docente pueda dar lugar al devengo de ese componente salarial".
"Además, la denegación de la posibilidad de devengar quinquenios supondría un grave menoscabo de la promoción profesional de los profesores laborales a tiempo parcial", añade la sentencia.
Incide en que "el servicio público de la educación superior que cumplen las Universidades se lleva a cabo mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento" y "si un profesor asociado, mediante la excelencia docente, contribuye a que su Universidad pública cumpla el servicio público que tiene atribuido, tiene derecho a percibir quinquenios" en proporción al tiempo de prestación de servicios.
Y en cuanto al coeficiente del 0.5 en las convocatorias por la parcialidad, misma conclusión. Dice que si además de la proporcionalidad por el tiempo de trabajo se aplica esa penalización, un profesor asociado necesitaría el doble de tiempo que un fijo para alcanzar el quinquenio, es decir, un doble cómputo de esa parcialidad. Por eso, concluyen que la aplicación del coeficiente "vulnera la prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial".




