El juez del Supremo mantiene la prisión provisional de Santos Cerdán al persistir el riesgo de destrucción de pruebas
Señala que "previsiblemente" la medida cautelar no se prolongará más allá del plazo de seis meses computables desde su ingreso en prisión

El exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán en una fotografía de archivo / FERNANDO VILLAR (EFE)

Madrid
El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha dictado este jueves un auto en el que rechaza poner en libertad a Santos Cerdán, como pedía su defensa, porque persisten los indicios de riesgo de destrucción de pruebas por el que acordó prisión provisional el pasado 30 de junio.
La resolución, que va en línea con el criterio de Anticorrupción y de la acusación popular, explica que el plazo máximo de seis meses establecido para la prisión provisional por riesgo de destrucción de pruebas no ha vencido y aunque "previsiblemente no será necesario agotarlo", de momento hay razones que justifican que se mantenga la situación.
“Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del Sr. Cerdán León no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa", señala el magistrado.
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"Por otro lado -añade- resulta todavía preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre Servinabar 2000 y el Sr. Cerdán o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”.
Pero además, subraya que persisten indicios "muy consistentes" de que habría incurrido en delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho gozando de un "conocimiento privilegiado" del presunto entramado de mordidas a cambio de obra pública.
"Es, precisamente, este particular y decisivo conocimiento el que podría permitir desvelar en toda su dimensión las concretas responsabilidades penales que pudieran haberse producido no ya solo en los tres investigados, indiciariamente corrompidos, sino en el marco también de las empresas indiciariamente corruptoras", refiere el auto.
Señala que "este conocimiento privilegiado de circunstancias que todavía no aparecen suficientemente esclarecidas" es el que evidencia la necesidad de conjurar "el riesgo de que, de permanecer don Santos Cerdán en libertad, pudiera ocultar, alterar o hacer desaparecer las pruebas relevantes".
Con todo, el magistrado apunta que ese riesgo "tenderá a disminuir, conforme la investigación avance en el conocimiento de esas hasta ahora ignoradas circunstancias, a partir del análisis de los muy numerosos efectos ya intervenidos en los registros practicados y de las actuaciones que se sucedan en la presente causa especial". De ahí que considere que lo "previsible" es que no llegue a diciembre, cuando se agota el plazo, en situación de prisión provisional.
La resolución repasa los indicios que pesan contra Santos Cerdán en la causa y los audios en los que él mismo "vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas (...) sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro”.
Además, responde a las alegaciones que había presentado su defensa para instar la libertad en un amplio escrito que complementaban con una petición de diligencias.
La tesis del "complot"
El magistrado critica que trate de construir de manera "artificiosa" la tesis de "una suerte de trama o complot" en la que participarían desde Koldo García hasta el propio juez pasando por la Fiscalía y los agentes de la UCO para "hacer aparecer al Sr. Cerdán como responsable de unos hechos en los que no tuvo intervención alguna".
"Esta trama o complot no acaba de definirse por la parte en sus líneas maestras, de tal modo que no termina de precisarse a quién habría correspondido la iniciativa de la operación y cuál sería el rol que, en concreto, cada quién desempeña en aquélla. Lo que sí puede identificar tajantemente la defensa del Sr. Cerdán, aunque por descontado sin fundamento identificable alguno, es el motivo que animaría al conjunto de la trama: unos y otros actuarían, explica, en respuesta a la actuación política del Sr. Cerdán", resume el magistrado.
Sin entrar a valorar la línea "estratégica" que ha elegido para defenderse, el juez sí apunta que esa "libre elección estratégica no puede permitir que se dejen a un lado los indicios de criminalidad, ciertamente existentes" para "desfigurar la causa hasta convertirla en una investigación a los investigadores, al socaire de meras imputaciones, indefinidas y carentes del más mínimo apoyo justificativo, siquiera indiciario, procedentes del investigado".
Recoge, por ejemplo, mención a la tesis expuesta por la defensa de que los audios pudieran haber sido confeccionados para perjudicar a Santos Cerdán. El magistrado, que ya encargó una pericial al respecto aún pendiente de llegar al Supremo, zanja que no hay "ni el más mínimo indicio" en la causa de que así sea.
"No parece fácil entender que don Koldo actuara, como los demás miembros de la presunta trama, animado por la supuesta repulsión que le produciría la actuación política de quien era, desde muchos años antes, su compañero de partido", zanja el instructor.




