Peinado enseña a Begoña Gómez el camino al banquillo en contra de su propio criterio y sin esperar a la Audiencia de Madrid
El juez rechazó admitir a trámite la querella por malversación, rechazó imputar a Begoña Gómez y a su asesora, pero la Audiencia de Madrid le corrigió

Madrid
Juan Carlos Peinado cita a los investigados el próximo sábado para comunicarles que transforma al procedimiento de la ley del jurado la pieza separada que abrió para investigar el presunto delito de malversación cometido por la contratación en Moncloa de Cristina Álvarez como asistente personal de Begoña Gómez.
El juez sostiene que Álvarez cobraba un dinero público por trabajar en las actividades privadas de Gómez y acerca al banquillo de los acusados a la mujer del presidente del Gobierno, a su asesora, pero también al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que fue secretario general de presidencia mientras Cristina Álvarez ejercía sus funciones. Juan Carlos Peinado quiso que el Tribunal Supremo encausara a Félix Bolaños por estos mismos hechos, pero el alto tribunal dijo que no había indicios de delito.
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Esta decisión se produce después de que el propio juez descartara admitir a trámite la querella por este delito. Y cuando finalmente la admitió a trámite solamente acordó dirigir la investigación contra Martín Aguirre. Rechazó imputar a Begoña Gómez y a Cristina Álvarez porque no vio indicios. Decía entonces que "sí que existen indicios de ese posible delito, ahora bien, en cuanto a la participación a título de autor, cómplice o cooperador necesario, no se alcanza a percibir, en qué medida la destinataria del nombramiento, en este caso, la querellada, Cristina Álvarez Rodríguez, por desarrollar, el trabajo que se le viene encomendando, y percibir la cantidad que tiene asignada, pueda tener responsabilidad penal alguna, en la presunta Malversación. Lo mismo ha de decirse, de la querellada, Begoña Gómez Fernández, que sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez Rodríguez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales, aunque para fines personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna en dichos hechos ".
Sin embargo, la Audiencia de Madrid volvió a corregirle y le enseñó el camino a seguir. En un auto, aprovechando un recurso, subrayó que había que determinar si Cristina Álvarez se había extralimitado en sus funciones y había trabajado en las actividades privadas de Begoña Gómez. Teniendo en cuenta, además, que hay un concepto amplio en el código penal de funcionario, que son los únicos que pueden cometer este delito: "se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas, concepto que incluye a la citada Cristina Álvarez, como a la propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Trasformación Social Competitiva".

En ese momento decidió imputar a Gómez y a Álvarez en la pieza separada que estaba abierta por el delito de malversación de caudales públicos que es competencia exclusiva del jurado. Ahora les cita para comunicarles el cambio al procedimiento de jurado sin esperar a los recursos interpuestos en la Audiencia de Madrid y con su decisión de haber separado el delito de malversación del resto de presuntos ilícitos que investiga garantiza que los acusados sean sometidos a un tribunal popular y no se sienten ante un tribunal profesional.

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




