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El Supremo confirma condenas de seis meses a un año de prisión para seis militares por acosar a una compañera

Se trataba de afirmaciones que iban profiriendo y jaleando entre todos, frases como “las mujeres solo valen para follar y fregar” o “no me extraña que las maten”

Imagen de archivo / Ismael Herrero (EFE)

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Madrid

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de seis meses a un año de prisión impuestas a seis militares por acoso por razón de género a una compañera a la que hostigaron de forma grupal y continuada con comentarios y gestos “denigrantes y ofensivos” a lo largo de varios años, solo por ser mujer y con intención de “empequeñecerla” y “ridiculizarla”.

Los magistrados desestiman los recursos que presentaron cinco de los seis condenados, alegando, entre otras cuestiones, que se trataba de bromas amparadas en su libertad de expresión. El Supremo concluye que la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto estuvo bien razonada cuando determinó que se trataba de un acoso por razón de género y determinó su relevancia penal.

“Esta Sala considera, sin necesidad de llevar cabo mayores consideraciones, que, efectivamente, los ahora recurrentes, como militares, en sus relaciones con el personal militar tienen la obligación y el deber de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto debido”, señala el Supremo.

Concluye que “no cabe duda alguna que, el comportamiento observado por los ahora recurrentes hacia la cabo no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales, sino que las expresiones y gestos proferidos por estos hacia dicha Cabo, recogidas en los hechos probados y que damos por reproducidas, lo fueron por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición y formalmente ofensivas y atentatorias a la dignidad de dicha Cabo”.

Se trataba de afirmaciones que iban profiriendo y jaleando entre todos, frases como “las mujeres solo valen para follar y fregar” o “no me extraña que las maten”. Eso, cuando se referían al conjunto de las mujeres en su presencia. A ella también le proferían comentarios “denigrantes” y “humillantes” sobre su físico e incluso sobre su hijo.

El Supremo valida además que la condena lo sea por coautores del delito y confirma las condenas: dos están condenados a un año de cárcel, a tres se les impusieron nueve meses y a otro, seis meses, así como una indemnización conjunta de 2000 euros para la cabo.

 

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