El Supremo confirma la condena por homicidio imprudente a un hombre que mató de un puñetazo a otro al intentar parar una agresión machista
Eleva la cuantía de la indemnización que impuso la Audiencia Provincial de Madrid para los hijos del fallecido, un hombre de 91 años que pegaba a su mujer con un bastón en plena calle

Imagen de archivo del Tribunal Supremo / Bildagentur-online

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de multa por homicidio imprudente que recayó sobre un hombre que causó la muerte a otro al propinarle un puñetazo cuando intentaba impedir que siguiese pegando bastonazos a su mujer en plena calle, en Valdemoro (Madrid). Los magistrados, eso sí, elevan la indemnización que tendrá que pagar a los dos hijos del fallecido.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2017, cuando el condenado paseaba con su mujer por Valdemoro y vio cómo un hombre mayor estaba pegando con su bastón a la mujer que le acompañaba. Se acercó a recriminarle su actitud y el hombre se encaró con él. Le acabó pegando un puñetazo en el pómulo que le hizo perder el equilibrio y caer de espaldas. Se golpeó la parte de atrás de la cabeza contra la acera y falleció por la hemorragia intracraneal tres días después. Tenía 91 años.
El juzgado de primera instancia, en Getafe, condenó por homicidio imprudente a dos años de prisión e indemnización de 24.060 euros para cada uno de los dos hijos del fallecido. La Audiencia Provincial, tras revisar los hechos, sustituyó la pena de cárcel por una multa de 450 euros al considerar el homicidio imprudente como menos grave y rebajó también la indemnización, fijando una cantidad de 10.000 euros para cada hijo.
Ese es el punto que recupera ahora el Tribunal Supremo, que eleva de nuevo la indemnización para los hijos hasta los 24.060 euros que se fijaron en la primera resolución. Descarta en todo lo demás el recurso, centrado en la calificación de homicidio imprudente "menos grave" por entender que aquel puñetazo, aunque no buscase causar la muerte, fue una acción voluntaria con todas sus consecuencias.
Tras analizar la doctrina sobre los delitos por imprudencia graves y menos graves, el Supremo concluye que la primera acontece "cuando se produce la infracción de normas de cuidado elementales que serían respetadas por el hombre menos diligente" y la segunda modalidad, cuando "se omiten los deberes de precaución exigibles a cualquier ciudadano normalmente cuidadoso".
En este caso, la sentencia dio por probado que la agresión se produjo en un momento en que el hombre levantó el bastón "en además de amenazar al acusado" y que fue entonces cuando él "con la intención de ocasionarle un menoscabo en su integridad física", le propinó un puñetazo que provocó que perdiera el equilibrio y cayera desplomado de espaldas.
"Se declara también probado que el acusado no previó la posibilidad de que la agresión pudiera producirle la muerte, lo que ha excluido la responsabilidad del acusado como autor de un delito de homicidio, aun a título de dolo eventual, y ha determinado su responsabilidad por imprudencia", sintetiza el Supremo.
"Una situación azarosa y compleja"
Añade que cuando el acusado recriminó al hombre su actitud, después de verle pegar "en diversas partes del cuerpo" a la mujer que le acompañaba, el anciano levantó el bastón hacia él "en ademán de amenazarle, propiciando entonces la reacción agresiva del puñetazo".
"Se describe, de este modo, una situación azarosa y compleja que dificultaba la evaluación intelectual del riesgo inherente a la acción y que, al tiempo, disminuía los deberes de precaución normalmente exigidos, al confluir los hechos con unas normas de convivencia social que estimulan la inmediata actuación defensiva y poner término a la situación de abuso que se observó", señalan los magistrados.
De ahí, la rebaja en la gravedad del delito que estimó la Audiencia Provincial de Madrid y que ahora, confirma el Supremo.




