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La Audiencia confirma el procesamiento de la presunta organización criminal tras el atentado contra Vidal-Quadras

Los magistrados avalan la decisión del instructor porque concurren "indicios suficientes" de que participaron en los hechos

El exvicepresidente del Parlamento europeo y exdirigente del PP y de Vox, Alejo Vidal-Quadras. / Mariscal (EFE)

El exvicepresidente del Parlamento europeo y exdirigente del PP y de Vox, Alejo Vidal-Quadras.

Madrid

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos que presentaron cuatro de los ocho procesados como integrantes de una presunta organización criminal tras el atentado contra el exeurodiputado y cofundador de Vox Alejo Vidal-Quadras, que recibió un disparo en noviembre de 2023 cuando se dirigía hacia su casa en Madrid.

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Fue el pasado mes de julio cuando el magistrado Santiago Pedraz acordó el procesamiento por delitos de organización criminal y homicidio terrorista en grado de tentativa de Mehrez Ayari (presunto autor material), su hermano Larbi Ayari, Naraya Gómez, Chahinez Kadid, Greg Oliver Higuera, Nafis Din, Adrian Blanco y Sami Bekal, supuesto cerebro de la operación y que sigue en busca y captura.

Su conclusión fue que los investigados "recibieron el encargo de personas desconocidas para atentar contra la vida de Alejo Vidal-Quadras como venganza por su actividad política en favor de la resistencia iraní, así como para avisar al Gobierno de España y la Unión Europea de que no debía dar cobijo a los movimientos de dicha resistencia que el régimen iraní califica como terroristas".

Tanto Greg Oliver Higuera como Nafis Din, Larbi Ayari y Adrián Blanco recurrieron la decisión, pero ahora la Sala desestima sus alegaciones porque entiende que en todos los casos, concurren indicios suficientes de su participación en los hechos como para llevarles a juicio. La causa no obstante sigue abierta, pues según las fuentes jurídicas consultadas por la SER, quedan diligencias por completar.

En el caso de Larbi Ayari, se le relaciona con el control de las vigilancias de las que fue objeto Vidal-Quadras antes del ataque y con la elección del arma. Además, fue, de acuerdo a las conclusiones del instructor, quien facilitó el traslado de su hermano desde Túnez a Barcelona primero y luego a Málaga para las reuniones con Sami Bekal previas al atentado.

"Suficientes indicios"

Mientras, la Sala descarta el recurso de Nafis Din, que pedía, como el resto, el sobreseimiento por falta de indicios. Se le atribuye, entre otras conductas, haber proporcionado el arma con la que Mehrez Ayari habría perpetrado el disparo. En su móvil aparecieron imágenes de armas cortas envueltas en papel film de la misma marca y calibre que la utilizada y número de serie similar.

De hecho, se encontraron chats "en los que negocia la venta de armas" y responde a preguntas como "¿tira a ráfaga?", entre otros indicios, que para la Sala son bastantes frente a lo que alegaba su defensa: que todo fue un "malentendido" y un "engaño realizado por un amigo cercano". Rebatía además que las fotos de otras armas pudieran considerarse un indicio de que él la suministró o que supiera qué tramaba Mehrez Ayari cuando le ayudó a registrarse en un hotel prestándole su número de teléfono.

"En este momento procesal tales argumentos no pueden ser tenidos en cuenta, pues integran una interpretación de los hechos más propias del escrito de defensa y en su caso a determinar en el acto del juicio oral, mediante la oportuna prueba", dice la resolución de la Sala.

En cuanto a Higuera, la Sala ve "indicios suficientes" de que fue él quien dio instrucciones a Adrián Ruiz para comprar la motocicleta con la que el autor material perpetraría el atentado y se daría a la fuga. También habría sido quien indicó a Ruiz que presentase una denuncia por robo de la motocicleta en Fuengirola para intentar esconder el rastro.

Tampoco prosperan las alegaciones del propio Ruiz, que fue quien compró la moto y cuya defensa puso en duda sus capacidades. "De momento, sólo podemos indicar que de lo actuado se deriva la posible implicación del recurrente, bajo un rol prevalente, en la trama delictiva desbaratada", dice la Sala, tras expone que de las conversaciones halladas en su teléfono "no se desprende la capacidad disminuida que interesadamente pretende atribuirle su defensa".

 

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