El Supremo excluye la pensión de alimentos que no abone el ex del cálculo para conceder ayudas por desempleo
La sala de lo social unifica doctrina y recuerda que la violencia económica es "la tercera manifestación más frecuente de la violencia de género"

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Madrid
El Tribunal Supremo ha concedido el subsidio por desempleo a una mujer al excluir del umbral de la renta familiar la pensión de alimentos que dejó de pagarle su ex. El juzgado de lo social dio la razón a la Abogacía del Estado y denegó la ayuda porque ella no había acreditado que estuviera reclamando en vía judicial la manutención de los hijos a su expareja. El Tribunal de Justicia de Andalucía corrigió la decisión de instancia que ahora confirma el Tribunal Supremo.
La sentencia aplica la perspectiva de género y dice que no cabe exigir de la demandante "que denuncie a su expareja para acreditar el impago de las pensiones de alimentos. Ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo".
La sala de lo social recuerda que la ley actual que regula el ingreso mínimo vital "señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse" y que "el impago de la pensión intencionado es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal"
Violencia económica es violencia de género
La violencia económica, concluye el tribunal citando el "Estudio de la Violencia Económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja" del Ministerio de Igualdad, es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5% y se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España a partir de los 16 años.

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




