Tribunales

La defensa de Ábalos pide al juez que expulse a los partidos políticos de la acusación popular

Razona que su posición es homologable a la de las instituciones públicas, así que no hay pega constitucional a dejarles fuera

El exministro José Luis Ábalos sentado en su escaño, durante el pleno de este miércoles el Congreso(EFE)

Madrid

La defensa del exministro José Luis Ábalos ha presentado un escrito ante el juez del Supremo en el que le solicita la expulsión de los partidos políticos que como el PP, Vox, UPN, Iustitia Europa o Ciudadanos están ejerciendo la acción popular en la causa. Argumenta que su posición es más homologable a la de las instituciones públicas que a la de las asociaciones a las que legitima la Constitución para acusar en los procedimientos y que por tanto, deberían quedar fuera.

El escrito, al que tuvo acceso la SER, se presenta después de que el PP, que lidera la acción popular en este caso, aglutinando también a entidades como HazteOir, Adade o Liberum presentase un escrito solicitando al juez que recabe todos los movimientos de caja del PSOE desde 2017 para poder interrogar al exgerente del partido y la trabajadora que testifican sobre pagos a Ábalos y Koldo García la semana que viene.

Argumenta que "la misión encomendada a los partidos según el artículo 6 de la Constitución, cuestiona su legitimación en el uso de la acción popular" porque "sus funciones constitucionales son, a la vez, campo de actuación y límite de su acción legítima".

"Si la trascendencia política de las funciones de los partidos impulsa al constituyente a darles el más alto relieve jurídico y a someter su ejercicio y efectos a normas jurídico-públicas, dichas funciones son públicas, no simplemente privadas, y se concretan en diversas facultades que el ordenamiento jurídico asigna a los partidos", razona.

Su tesis es que por eso, "no pueden identificarse sin más partidos políticos y asociaciones cuando su régimen constitucional es distinto". "Siendo un partido político una asociación, sus especiales características harán que, acciones y derechos que se reconocen a las asociaciones, no puedan ser atribuidos sin más a los partidos políticos, debido a sus específicas funciones constitucionales como instrumento de la participación".

Dice que por contra, la función pública de los partidos les asimilaría a los "órganos de poder político", que tienen limitado el ejercicio de la acción popular.

Así, entiende que "ningún obstáculo constitucional existe para que se expulse a los partidos políticos personados en la causa, precisamente porque el ejercicio de sus funciones constitucionalmente asignadas, que conlleva ciertos privilegios, comporta, igualmente, determinadas limitaciones que no son aplicables al resto de entidades públicas y privadas".