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El Gobierno aprueba el martes la reforma de la Justicia que da la instrucción penal a los fiscales

La propuesta rebaja los límites que se planteaban para la acusación popular, aunque veta a los partidos políticos. Los magistrados podrán decidir si quieren convertirse en fiscales y el proceso será único y con tres fases

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros EFE/ Borja Sanchez-Trillo / Borja Sanchez-Trillo (EFE)

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros EFE/ Borja Sanchez-Trillo

Madrid

El Consejo de Ministros aprobará este martes en segunda vuelta el anteproyecto que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), un texto original de 1882 que se ha venido enmendando y desarrollando por la jurisprudencia desde entonces. Se trata de un cambio radical del modelo penal en España que dará las riendas de la instrucción a los fiscales en detrimento de los jueces, una propuesta que han ido heredando los sucesivos gobiernos del PP y el PSOE desde el año 2010 sin que llegase a iniciar la andadura parlamentaria.

El Ejecutivo pretende que vea la luz esta legislatura y entre en vigor el 1 de enero de 2028.Según explican a la SER en fuentes oficiales, la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim) contiene nueve libros y un total de 1.023 artículos. Incluye la Ley del Jurado, que se incorpora prácticamente íntegra (aunque se va a excluir el allanamiento de morada del catálogo de delitos del jurado popular) y también la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que busca acomodar su diseño a las nuevas funciones de la Fiscalía.

No tiene cambios notables respecto del anteproyecto inicial sobre este punto: se extiende el mandato del fiscal General del Estado a cinco años para desvincularlo de las legislaturas, aunque lo seguirá nombrando el Gobierno como fija la Constitución. La Junta de Fiscales de Sala podrá llevarle la contraria con una mayoría de tres quintos y para cesarle por un incumplimiento grave y reiterado de sus funciones se requerirá informe del Poder Judicial.

Fiscales que investigan, jueces que juzgan

Este es el principal cambio que implica el proyecto: serán los fiscales y no los jueces quienes instruyan (el anteproyecto lo denomina "investigar") las causas penales. Trabajarán con un juez de garantías que arbitrará en las decisiones que afecten a los derechos del investigado (prisión provisional, intervenciones telefónicas...) y tendrá poder decisorio tanto en la incoación como en el cierre de las investigaciones.

Esto implica la adaptación al modelo que impera en la UE y con el que trabaja la Fiscalía Europea, tanto en el sistema como en todo lo que lleva aparejado: los fiscales se expresarán por decreto (que no en autos) y serán menos las decisiones recurribles para evitar dilaciones (desaparece el recurso en reforma, por ejemplo). Esos recursos podrán presentarse ya ante la sala que juzgará o ante el Tribunal Superior de Justicia.

Porque esta es otra de las grandes novedades que trae consigo el sistema proyectado: la disolución de las audiencias provinciales que ahora se encargan de las apelaciones y de los juicios con delitos de más de cinco años de condena. Un juez o un tribunal (en función de la gravedad) se encargará de juzgar, y los recursos como ahora los conocemos irán al Tribunal Superior de Justicia que corresponda por territorio, siguiendo siempre el mismo proceso: ya no habrá distinciones entre el procedimiento abreviado y el ordinario (los casos con sumario).

Según las fuentes consultadas, se habilitarán pasarelas tanto para jueces que quieran seguir investigando y prefieran convertirse en fiscales como para magistrados de las Audiencias Provinciales, que tendrán que elegir (por escalafón y de forma reglada) si quieren dedicarse a juzgar, si quieren ser jueces de garantías o prefieren integrarse en un TSJ para esa labor de supervisión que es la resolución de los recursos.

Tres fases y "conformidad privilegiada"

El proceso, dicen esas fuentes, se simplifica en todos sus extremos y queda reducido a tres fases. La primera, de investigación, gobernada por un fiscal que dirigirá a los equipos policiales e investigadores, con anclaje en ese juez de garantías. La segunda o intermedia, donde se depurarán las alegaciones. La tercera será ya el enjuiciamiento. La casación sigue en manos del Supremo.

En concreto, una vez terminada una investigación, el juez de garantías elevará el caso, si está de acuerdo en que lo hay, al juez o tribunal que corresponda para juzgarlo, pero antes, las partes tendrán acceso a una audiencia previa o preliminar en la que someter a consideración alegaciones que en la actualidad se ventilan en el juicio, como nulidades en la prueba o prescripción de los delitos.

En este paso intermedio tendrán la oportunidad de llegar a pactos de conformidad, figura que se reforma para incorporar la denominada "conformidad privilegiada", que da acceso a rebajas de penas a fin de que lleguen a juicio sólo aquellos asuntos en los que, efectivamente, ese juicio se vaya a celebrar.

En la actualidad, es ahí donde se materializan ese tipo de acuerdos, de modo que se organiza toda la logística de una vista oral y luego puede no llegar a celebrarse porque quedan sellados los reconocimientos de culpabilidad el primer día. Y hasta que entró en vigor la Ley de Eficiencia, estos pactos estaban limitados a delitos por debajo de unos umbrales de pena. Ahora no existe esa limitación para reconocer los hechos y asumir la condena.

Los partidos, fuera de la acusación popular

Que la instrucción recaiga en los fiscales al modelo europeo implica otros cambios, como la modificación de la acusación popular. El Grupo Socialista en el Congreso presentó una iniciativa legislativa que reducía esta figura a la mínima expresión en respuesta al liderazgo que determinadas asociaciones como HazteOír tienen en causas penales como las que afectan al hermano del presidente del Gobierno o a su esposa.

De acuerdo con las fuentes consultadas, se han rebajado esos límites previstos por los socialistas en el Congreso, de manera que este tipo de asociaciones podrá seguir presentando querellas e impulsando causas penales como hasta ahora, en busca de facilidades para alcanzar un consenso parlamentario.

Sí se incluyen, no obstante, ciertos límites, que parten de los anteproyectos trabajados tanto en tiempos del ministro Alberto Ruiz-Gallardón (PP) como de Francisco Caamaño (PSOE): no podrán ejercer acusación popular los partidos políticos, como tampoco las instituciones públicas, y las asociaciones que lo hagan tendrán que acreditar lo que se denomina en la iniciativa un "vínculo legítimo" con el bien jurídico protegido en el procedimiento.

Ese vínculo se ve muy claro cuando se investiga un delito contra los consumidores y quien ejerce acción popular es una asociación de consumidores. En otros casos, no tanto. Las fuentes consultadas reconocen que con un cambio en los estatutos, cualquier asociación podría adaptarse para ejercer acusación en cualquier procedimiento, pero será la jurisprudencia la que acabe fijando las bases en este punto.

Límite enero de 2028

La iniciativa, que según las fuentes consultadas llevará memoria económica por la necesidad de refuerzo de las plantillas y de adaptación de las oficinas judiciales a su nueva dependencia respecto de las Fiscalías, contempla la entrada en vigor el 1 de enero de 2028.

Esto implica que los delitos que se produzcan a partir de esa fecha serán asumidos por los fiscales, mientras los que ya estén bajo investigación seguirán tramitándose por el procedimiento actual, es decir: no habrá un trasvase de causas y los jueces agotarán los procedimientos sin ir recibiendo asuntos nuevos.

De este modo, durante un periodo de tiempo difícil de calcular, coexistirán los dos modelos, así que cambios profundos como la desaparición de las secciones de instrucción en los tribunales de instancia o la disolución de las audiencias provinciales no serán automáticos, sino progresivos a medida que se vaya ventilando la carga de asuntos en marcha.

En todo caso, el primer paso será conseguir luz verde en el Congreso. En el Ejecutivo subrayan que el PP en esto tiene poco argumentario porque parte de la reforma fue diseñada bajo gobiernos suyos, tanto con los trabajos del ministro de Justicia Rafael Catalá como con la iniciativa de anteproyecto de Código Penal Procesal de Alberto Ruiz-Gallardón, que contó con las aportaciones de un grupo de trabajo liderado por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena.

Insisten en que la nueva legislación será la primera ley de enjuiciamiento criminal de la democracia y que tanto su entrada en vigor como las transformaciones que implica alejan su contenido del contexto actual: ni el fiscal general del Estado de hoy podrá seguir siéndolo cuando entre en vigor ni decaerán o se verán afectados los procedimientos en curso que tocan al Ejecutivo, como el caso Ábalos.

 

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