El juez del Supremo rechaza expulsar a los partidos de la acusación popular como pedía Ábalos
Descarta asimismo tener que enviar cada resolución de la causa al Congreso, al que ya se informa de los autos que afectan a la situación personal del aforado

El exministro Jose Luis Ábalos. EFE/J.J. Guillén / J.J. Guillén (EFE)

El magistrado del Supremo, Leopoldo Puente, ha descartado expulsar a los partidos políticos de la acusación popular en el caso Koldo como pedía la defensa del exministro José Luis Ábalos, asunto que ya se discutió al inicio de la instrucción y que es firme. Tampoco acepta su pretensión de que cada resolución del caso se envíe al Congreso de los Diputados, puesto que no todas afectan a la inmunidad.
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Las dos decisiones se han notificado este martes, cuando el instructor ha rechazado asimismo la puesta en libertad que solicitaba la defensa de Santos Cerdán.
Sobre la expulsión de los partidos políticos (PP, Vox, Iustitia Europa, Ciudadanos y UPN) que forman parte de la acción popular, el instructor califica la pretensión de "intempestiva" y la relaciona con el reciente cambio de defensa de Ábalos, puesto que la anterior no había presentado objeción alguna.
"Debe comprenderse, sin embargo, que ello en absoluto comporta abrir una escotilla para la revisión de todo lo actuado hasta el momento, con independencia de que las resoluciones ya dictadas hubieran ganado firmeza", dice al respecto.
Señala que "por más que resultan sólidas y consistentes, además de bien argumentadas, las observaciones que la parte realiza acerca de los inconvenientes que puede comportar la intervención de partidos políticos ejerciendo la acción popular en los procedimientos penales", es una cuestión de debate jurídico que incluso se ha contemplado a nivel legislativo pero el hecho es que en la actualidad, la normativa no les excluye.
"Finalmente, y con relación a esta causa especial en concreto, no se advierte motivo alguno para proceder a la expulsión interesada, sin que se haya evidenciado, antes al contrario, en el ejercicio de la acusación popular ninguna clase de propósito espurio, obstructivo o perjudicial en el procedimiento", añade.
Una "supervisión" que no se podría llevar a efecto
En cuanto a las notificaciones al Congreso de los Diputados que instaba también la defensa de Ábalos, dice el magistrado que "ningún sentido tendría" comunicar resoluciones como la admisión de diligencias o la citación de testigos, "vicisitudes procesales enteramente ajenas al funcionamiento de la Cámara, a modo de 'supervisión' de la actuación judicial que, por otro lado, no tendría manera de ser llevada a efecto".
"Y no porque todas esas resoluciones no afecten, de un modo directo o indirecto al investigado, sino por resultar enteramente ajenas al fundamento de la inmunidad", añade el magistrado del Supremo, que entiende incluso que resultaría "prescindible" comunicar resoluciones que sí afectasen a la situación personal de Ábalos sin suponer cambio alguno y aún así, las envía.
"Para mayor claridad y mejor conocimiento, no solo se comunicó aquí a la Cámara, por el conducto normativamente previsto, la primera de las resoluciones pronunciada en esta causa especial acerca de la situación personal del Sr. Ábalos Meco, sino que se hizo también en todas las ocasiones posteriores en las que ha resultado ratificada, sin modificación alguna desde aquella primera oportunidad", dice acerca de los autos que le mantienen en libertad con medidas cautelares.




