Tribunales

El Supremo vuelve a rechazar la libertad de Cerdán y descarta un "agravio comparativo" con Ábalos

Razona que los elementos de prueba que podría alterar aún no están en poder de la investigación y que "tan pronto sea posible" le sacará de prisión provisional

Madrid

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha vuelto a rechazar la puesta en libertad de Santos Cerdán en un auto que descarta la concurrencia del "agravio comparativo" respecto de José Luis Ábalos y Koldo García que denunciaba la defensa ante el hecho de que ninguno de ellos ha pisado una prisión.

¿Por qué siguen en libertad Koldo y Ábalos?

La resolución, notificada este martes, razona que "las situaciones de unos y otro" son distintas porque Cerdán, "debido a la posición funcional que ocuparía en la organización, puede estar en conocimiento de datos o elementos esenciales" que Ábalos y García "tal vez, ignoren".

Recuerda que ya en resoluciones anteriores dejó escrito que Cerdán "en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo y quien, en consecuencia, podría dificultar seriamente el devenir de la investigación".

En este sentido, ya decía su última resolución al respecto que si esas pruebas relevantes estuviesen ya en la investigación, la medida cautelar "carecería de soporte legítimo" pero todavía "no lo están".

El magistrado subraya que "tan pronto como desaparezcan las razones que determinaron el ingreso en prisión del Sr. Cerdán, dicha situación será modificada de oficio", pero "esa modificación sustancial de las circunstancias todavía no se ha producido".

"Y ciertamente, no es debido a que no se haya presentado el, ya próximo, informe policial acerca de la situación patrimonial del Sr. Cerdán León --que, en efecto, en sí mismo, no es la fuente de prueba que aquí trata de protegerse--. Pero sí lo son aquellas sobre las cuales todavía se investiga", añade.

Señala que comprende "la impaciencia" de Cerdán y su defensa por modificar la situación de prisión provisional y avanza que se hará "de oficio" tan "pronto como sea posible", es decir, "tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción" pero esto, aún no ha ocurrido.

Descarta la nulidad por el suplicatorio de Ábalos

Entre tanto, ha rechazado otra pretensión, esta vez de Koldo García, que solicitaba la nulidad de la causa alegando que el suplicatorio con el que el magistrado solicitó al Congreso levantar la inmunidad de Ábalos no recogía los hechos que se investigan en esta pieza separada relativa a supuestas mordidas por obra pública y debió hacerse.

Para el magistrado, esto es un "razonamiento circular" según el cual no se puede investigar a un aforado sin suplicatorio pero no se puede pedir el suplicatorio sin haberle investigado, es decir, sin indicios sólidos sobre hechos concretos.

Rechaza este planteamiento porque "desplazaría la figura de la inmunidad parlamentaria al ámbito propio de la inviolabilidad" de modo que "ningún miembro del Congreso podría ser investigado judicialmente sin haber obtenido la autorización de la Cámara de la que forma parte; y esa autorización no podría solicitarse hasta que se dispusiera, como consecuencia de una investigación que se afirma imposible, de “la existencia de indicios sólidos sobre hechos concretos”".

Reitera, como en resoluciones anteriores, que la causa no es prospectiva y que en todo caso, el suplicatorio incluía "la totalidad de las conductas" que ahora se investigan en ambas piezas separadas.