El juez del Supremo envía a la Audiencia Nacional sus pesquisas sobre los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y a Koldo García
Considera que la declaración del exgerente y una trabajadora han dejado "incógnitas" que deben despejarse tras una investigación
Koldo García (i), exasesor del exministro de Transportes José Luis Ábalos (ARCHIVO) / Javier Lizón (EFE)
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha deducido testimonio sobre los pagos en metálico del PSOE al exministro José Luis Ábalos y su asesor Koldo García para que sea la Audiencia Nacional la que busque respuestas a las "incógnitas" que, en su opinión, planean sobre la gestión interna del reintegro de los gastos.
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En un auto notificado este viernes, el magistrado expone que tras las declaraciones como testigos del exgerente del PSOE, Mariano Moreno, y la trabajadora de Ferraz Celia Rodríguez, hay "incógnitas" que "deben ser despejadas, tras practicarse la investigación correspondiente, en la medida en que pudieran denotar la eventual existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas".
Explica que definitiva esos desconocían "las razones que podrían justificar la existencia de mensajes de los posibles beneficiarios referidos a otros pagos, en metálico, distintos" de la lista de reintegros de gastos que había presentado el PSOE, "a no ser que se tratara, como resulta también de las alegaciones presentadas posteriormente por el mencionado partido político, de la liquidación de gastos en los que hubiera podido incurrir “el equipo de organización”, extremo que dice habrá que comprobar.
Cuestiona en este sentido que según los testigos todos esos pagos hubieran sido reclamados, "precisamente", por Koldo García, que no trabajaba en la secretaría de Organización, "si que exista tampoco constancia alguna" de que luego repartiese ese dinero entre el personal que hubiese anticipado los gastos. "Tampoco quedó explicado" quién ni cómo controlaba la veracidad de las facturas presentadas", añade.
"Ni, finalmente, se comprobaba tampoco si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria, de tal manera que no fuera posible que, adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita --o, incluso delictiva--, no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia, máxime cuando, al parecer, una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros", plantea el magistrado.
Pero hay más. "No quedó tampoco suficientemente explicado por los testigos el origen de las cantidades en metálico de las que el partido político dispondría en su propia sede para hacer frente con ella a las compensaciones de gastos que, también en metálico, satisfacían a los Sres. Ábalos y García y a otros posibles beneficiarios", dice la resolución.
Esto, explica, más allá de la remisión a lo que reflejase la contabilidad del partido y de las remesas periódicas que según acreditó el PSOE y atestiguó su exgerente, se pedían a la cuenta de funcionamiento del partido.
"Importa destacar que dicha cuenta de funcionamiento se nutría, conforme explicó el Sr. Moreno, de las subvenciones obtenidas por el partido como consecuencia de su representatividad, de las cuotas de los afiliados y también, finalmente de cantidades procedentes de la cuenta de donaciones, tras resultar ésta supervisada por el Tribunal de Cuentas, añadiendo que dichas donaciones se efectuaban, generalmente, por conducto bancario; pero también, en ocasiones, en metálico", añade.
Por último, refiere que “si la mayor parte del dinero que se mantenía en caja tenía por objeto compensar los gastos anticipados por personas pertenecientes al partido (...) y que recibían, lógicamente, de éste ciertos emolumentos por conducto bancario, no se comprende con facilidad que resultara necesario contratar, al menos para esos casos, una empresa de seguridad con el propósito de trasladar desde la cuenta de funcionamiento a la caja del partido importantes cantidades de dinero para entregarlas después en metálico" en lugar de hacer transferencias.
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"Nada esclarece, en consecuencia, definitivamente al respecto la documentación aportada por el Partido Socialista Obrero Español expresiva de que, en efecto, con cierta periodicidad los fondos contabilizados en caja procedían de su cuenta bancaria. Es claro que, de haber existido pagos en metálico distintos de los efectivamente contabilizados, tampoco podrían estarlo los ingresos con los que aquéllos se nutrían", razona el magistrado.
Apunta en este sentido que de la defensa de Koldo Gqrcía "parece colegirse" que él recibió pagos procedentes del partido "superiores a los efectivamente contabilizados" y recuerda que Aldama "tiene declarado" que el asesor le dijo que "buena parte de las cantidades que le entregaba en metálico tenían por destinatario al partido". Suma la declaración de la empresaria Carmen Pano, que aseguró haber llevado a Ferraz dos bolsas de dinero en efectivo para concluir que "es claro que todas estas incógnitas deben ser despejadas".
Acuerda por eso remitir al juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno el informe de la UCO sobre el patrimonio de Ábalos, la información facilitada por el PSOE acerca de los reintegros de gastos en metálico y las declaraciones prestadas por el exgerente y la empleada del partido, así como la de Carmen Pano, la empresaria que declaró ante el juez del Supremo que en dos ocasiones acudió a la sede del PSOE, ambas en el mes de octubre de 2020, e hizo entrega de 45.000 euros en metálico en cada una de las oportunidades.