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¿Qué significa pactar con la Fiscalía?

Más de la mitad de las condenas en los juzgados de instrucción, en los de lo Penal y en las audiencias provinciales lo son por conformidad

En pleno juicio al fiscal general del Estado por revelación de secretos conviene recordar cómo empezó todo este caso, con la negociación de un pacto que proponía la defensa de González Amador a la Fiscalía en un asunto por delitos contra la Hacienda Pública. Pero: ¿En qué consisten ese tipo de pactos?

Se trata de la denominada conformidad penal, cuyo nombre obedece a que el acusado se conforma, aceptas el relato de los hechos que hace la Fiscalía y las penas que considera corresponden en el caso. A cambio, accede a alguna ventaja, generalmente rebajas en las peticiones de condena. Pero la víctima también se conforma, dando por resarcido con el acuerdo su derecho a la Justicia.

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Según los datos que recoge la Memoria Anual de la Fiscalía, en 2024, hasta el 74,6% de los casos en juzgados de instrucción (los juicios rápidos), en el 66,4% de las causas en los juzgados de lo penal y en el 57% de las que vieron las audiencias provinciales se llegó a una condena por conformidad.

Los límites los fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha sido reformada hace poco en este punto con cierta controversia. Hasta la ley de Eficiencia del pasado enero, se podían alcanzar acuerdos de conformidad siempre y cuando la acusación por el delito más grave no superase los seis años de cárcel. A partir de ahí, no había conformidad posible: el juicio se celebra, se exponen las pruebas y luego se dicta una sentencia.

De acuerdo a los distintos abogados, fiscales y juristas consultados por la Cadena SER, en la práctica se hacían esos acuerdos por la puerta de atrás. Por ejemplo, un individuo al que piden nueve años negociaba con la Fiscalía reconocer los hechos y reparar el daño de modo que el escrito de conclusiones aplicase algún atenuante. Así que el juzgado bloquea su agenda para celebrar el juicio y cita a los testigos y a los peritos que exponen los informes policiales. El primer día el acusado dice que reconoce los hechos y apenas hay interrogatorio. Luego los peritos se ratifican en sus informes y no hay preguntas tampoco, se dan ya por reproducidos. Acusación y defensa renuncian al resto de testigos y pruebas y un juicio que iba a extenderse igual dos semanas queda visto para sentencia en un par de mañanas.

La cuestión es que los días que sobran ya no se pueden aprovechar para otro juicio, no hay margen y eso que hay muchísimos en espera. Hay que tener en cuenta además, dicen las fuentes consultadas, lo que le ha costado al Estado retirar a esos policías de su labor, por ejemplo, para esperar a testificar una jornada entera. Todo para nada. Para montar ahí, como señalaba una experta en procesal, un "vodevil", porque había ya un acuerdo y se podía haber zanjado antes.

Cómo se cuecen los pactos de conformidad penal

Cómo se cuecen los pactos de conformidad penal

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Pactar antes de convocar el juicio

Esta ley eliminó esos límites máximos de pena para pactar e introdujo una audiencia preliminar antes de que se celebre el juicio. Si ahí se evidencia que acusación y defensa están de acuerdo, se dicta la sentencia sobre la marcha y es firme porque el acusado está aceptando los términos. Ya no hay recurso posible. De hecho, es que ahí mismo se puede decidir ya hasta la ejecución de la pena, todo sin que llegue a celebrarse el juicio, con el ahorro que supone en tiempo y recursos. En los casos de un año a esta parte, puede ser así y siempre ante el juez o tribunal enjuiciador.

Hay otra novedad y es que con la reforma, se introdujo la obligatoriedad de que el abogado informe por escrito a su cliente de los términos del acuerdo de conformidad, para que luego no pueda argumentar que desconocía lo que su abogado estaba pactando.

La clave de los delitos económicos

En el caso de los delitos fiscales, el objetivo del sistema es recuperar la mayor cantidad de dinero posible para la Hacienda Pública. El año pasado, el 39,5% de las sentencias por delito fiscal fueron de conformidad, según los datos de la Fiscalía. En esto hay abogados que sostienen que se piden penas desorbitadas para forzar que el acusado se conforme y pague.

Sin embargo, los fiscales consultados lo que dicen es que no puede ser que el castigo penal resulte más leve que el administrativo que pondría la Agencia Tributaria. Por eso, si son por ejemplo, seis delitos fiscales, se solicita pena por cada uno de ellos y resultan peticiones de cárcel en suma muy elevadas. La clave es que esas condenas se minoran notablemente y por ley, con el reconocimiento del daño, es decir, pagando multas y deudas.

Mención aparte, el universo de los juicios rápidos, que son para penas más bajas, por ejemplo en algunos delitos de tráfico. Ahí, si la condena no supera los tres años la rebaja puede ser de un tercio de la pena si ya en instrucción se reconocen los hechos. Y no sólo en penas de cárcel, pueden ser condenas a meses de retirada del carné de conducir los que se vean minorados, por ejemplo. Tiene recompensa por ley, vaya.

¿Y si tú te conformas, pero hay más acusados y no se conforman?

Esto es la conformidad parcial. Implica que se celebra el juicio para todos, porque no es válida como tal para terminar el procedimiento. Un caso reciente: Nummaria, un despacho de asesores fiscales que montaba a sus clientes estructuras para ahorrarles impuestos. El actor Imanol Arias llegó a un acuerdo, reconoció delitos fiscales, pagó las multas y con la pena impuesta en la sentencia, no entrará en la cárcel. La actriz Ana Duato, que estaba en las mismas condiciones, decidió pelearlo y resultó absuelta.

Sería lógico pensar que Arias se arrepentiría del pacto porque su compañera de reparto, rebatiendo a la Fiscalía, había ganado. Pero ahora la Abogacía del Estado ha recurrido la absolución de Ana Duato: Arias ya ha podido pasar página y ella sigue teniendo la espada de Damocles encima. "Estás comprando tranquilidad", dice uno de los letrados consultados.

Lo que es un problema es cuando el relato con el que se conforman unos acusados involucra a otro que ha decidido defenderse en el juicio. Por ejemplo, si uno sostiene que ha pagado por unos servicios y no hay falsedad y el que hace las facturas llega a una conformidad y declara que eran falsas y no había servicio ninguno.

Explica uno de los juristas sondeados que en estos casos, ese acusado que se conforma sigue manteniendo su estatus de acusado, es decir, no es testigo así que no tiene obligación de decir la verdad. Son por eso delaciones complicadas porque no es fácil saber si quien delata lo hace en falso para salvarse, por eso tiene que haber otros indicios o pruebas de sus afirmaciones.

 

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