¿Y ahora qué? El futuro de Álvaro García Ortiz tras la condena por revelación de secretos
A pesar de que la decisión del Supremo no admite recurso dentro del propio tribunal, sí existen otras vías

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Cabalar (EFE)

Madrid
Cinco votos a favor y dos en contra. Con este balance condenaba el Tribunal Supremo este jueves al discal general del Estado. El Supremo inhabilitaba durante dos años a Álvaro García Ortiz y le condenaba por un delito de revelación de secretos.
Además, García Ortiz tendrá que pagar una multa de 7.000 euros e indemnizar con 10.000 a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Estos es lo que conocemos del fallo del Supremo, pero no se conoce aún la sentencia en la que se argumente qué elementos han llevado a esta histórica condena.
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¿Y ahora qué opciones tiene Álvaro García Ortiz?
El fallo no ha sido adoptado por unanimidad. Ha contado con el apoyo de cinco magistrados (Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela) y con el voto discrepante de las magistradas progresistas (Ana Ferrer y Susana Polo).
De hecho, Polo era la magistrada ponente, esto es, la encargada de redactar la sentencia, pero su discrepancia con el sentido de la misma ha llevado a que sea Martínez Arrieta, presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal que juzgó a García Ortiz, quien asuma esta función.
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El tribunal, de mayoría conservadora, ha fallado tan solo una semana después de que concluyera un juicio histórico, dado que ha sido la primera vez que un fiscal general del Estado se ha sentado en el banquillo de los acusados.
A pesar de que la decisión del Supremo no admite recurso dentro del propio tribunal, sí existen otras vías. Como cualquier ciudadano, García Ortiz podrá impugnar la sentencia por otras instancias.
¿Expediente de expulsión de la carrera fiscal?
El todavía fiscal general del Estado puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero el recurso no paraliza nada. La condena a dos años de inhabilitación para el cargo empezará a contar cuando el Supremo haga pública la sentencia íntegra con el voto particular.
Álvaro García Ortiz tendrá que dejar el puesto si el Gobierno, que ya ha activado el proceso para hacerlo, no le ha relevado antes.
Aunque el Supremo solo le inhabilita para el cargo de jefe de la Fiscalía, García Ortiz se enfrentará a un expediente de expulsión de la carrera fiscal por esta condena. El estatuto prevé la pérdida de la condición de fiscal si se comete delito doloso.
La primera opción: incidente de nulidad en el Supremo
Contra la decisión del Supremo no cabe recurso alguno dentro del tribunal. Solo es posible presentar un incidente de nulidad, que es un procedimiento excepcional que permite impugnar la sentencia firme cuando esta ha vulnerado un derecho fundamental y no ha sido posible denunciarlo por otra vía.
Esta fórmula, la del incidente de nulidad, no suele tener éxito, pero formalmente son necesarios para poder solicitar amparo al Tribunal Constitucional.
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Segunda opción: amparo ante el Tribunal Constitucional
El jefe del Ministerio Público también puede solicitar al Tribunal Constitucional que, de forma cautelar, suspenda la ejecución de la condena hasta que se pronuncie sobre el fondo de su recurso contra la decisión del Tribunal Supremo.
No obstante, los tiempos del TC no favorecerían a García Ortiz, toda vez que lo más probable es que se iniciara el proceso para ejecutar el fallo del Supremo antes de que se decidiera sobre la admisión del recurso de amparo y de que se tramitara la petición de suspensión provisional.
Hasta que no se notifique la sentencia, que aún no está redactada, el fiscal general no podrá acudir al Constitucional. Solo podrá hacerlo una vez que reciba la resolución judicial firmada por los siete magistrados del tribunal, con los votos particulares de dos de las magistradas incluidos, y después de que haya presentado el mencionado incidente de nulidad y el Supremo le haya contestado.
Tercera opción: la justicia europea
Por último, el todavía fiscal general del Estado puede recurrir a la vía de la Justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, es una institución internacional que actúa no solo a petición de los Estados miembros, sino también a través de las demandas presentadas por particulares.
Este tribunal debe evaluar, a partir de esas demandas individuales, si las autoridades españolas han respetado y protegido adecuadamente los derechos y libertades recogidos en el Convenio comunitario.
Para acudir a Estrasburgo es necesario que el demandante haya agotado previamente los recursos disponibles en España para la defensa de esos derechos, aunque no está obligado a esperar la resolución del Tribunal Constitucional antes de iniciar este camino.





