Cerdán, Ábalos, Koldo y las claves de la prisión provisional: "En España hay 11.000 personas en prisión sin juicio ni sentencia"
Isabel Vega, periodista de Tribunales en la Cadena SER, explica en la sección 'El banquillo' de Hora 25 cómo funciona la prisión provisional en España
Isabel Vega y la prisión preventiva
Madrid
Pregunta: Hoy, en El Banquillo, vamos a hablar de la prisión sin banquillo: la prisión provisional o preventiva.
Respuesta: Como la de Cerdán. Tantos indicios y le pusieron en libertad. Parece una contradicción. Cerdán sale libre en plena investigación y Ábalos y Koldo con peticiones de 24 y casi 20 años de cárcel han estado libres todo este tiempo y cuando ya queda poco para juicio, se juegan entrar en preventiva. Suena raro, pero tiene su sentido.
La prisión provisional no es ni puede ser en ningún caso un cumplimiento anticipado de la condena que te pudiera caer. Es una medida súper excepcional, la más grave que tiene el Estado. Solo se puede recurrir a ella si se cumplen unos requisitos y es instrumental, es decir, tiene que servir para algo.
El banquillo | Cerdán, Ábalos, Koldo y las claves de la prisión provisional
Ese algo, son una serie de objetivos tasados en la ley, como el objetivo de evitar que se destruyan pruebas cuando se entiende que hay un riesgo cierto de que ocurra. Esto era lo que se imputaba a Cerdán, la capacidad de manipular a otras personas y ocultar o borrar pruebas desde su posición de presunto líder de la trama de mordidas. Si los investigadores ya han asegurado esas pruebas, ya no hay un riesgo y entonces no tiene sentido tener a una persona privada de libertad.
Otro objetivo que recoge la ley es garantizar que el investigado está a disposición de la justicia, así que la prisión provisional sirve para evitar el riesgo de fuga. Ese riesgo de fuga se mide considerando varios elementos o la gravedad de la pena que afronta o la inminencia del juicio oral. A Ábalos y a Koldo les piden 24 y 19 años y medio de cárcel, respectivamente, y el juicio sería en el Supremo, ahí no hay atasco ni lista de juicios pendientes. Tienes la inminencia y la gravedad de la pena y por eso la Fiscalía ha pedido revisar su situación de libertad. Si no hay cambios, será este jueves en una vista en el Supremo.
P: ¿Pueden acabar en la cárcel?
R: Sí, pero hay más opciones. Ellos ahora tienen retirado el pasaporte y tienen que comparecer cada quince días en el juzgado. La acusación popular ya ha avanzado que pedirá que ingresen en prisión incondicional, queda por ver qué hace la Fiscalía. Podría dejarles en libertad bajo fianza o enviarles a prisión eludible bajo fianza. La diferencia está en si reúnes el dinero estando dentro o fuera de la cárcel. La opción menos lesiva sería incrementar la frecuencia de esas visitas al juzgado, que fueran cada semana o incluso diarias, por ejemplo.
P: ¿Cómo se calcula la fianza?
R: No hay un baremo como tal. El cálculo se hace teniendo en cuenta la capacidad económica del sujeto para que no se convierta en una prisión incondicional encubierta: si le pides igual un millón de euros a Ábalos sabes que no va a poder afrontarlo, pero si le pides 30.000 euros a un capo de hidrocarburos que ha facturado 300 millones, sabes que le va a dar igual perderlos fugándose. En esa línea se busca el equilibrio. Sin fianza, pues prisión provisional hasta que llegue el juicio. Y no serían los únicos claro.
P: ¿Has traído datos?
R: A 14 de noviembre, el número de personas privadas de libertad en cárceles de la Administración General del Estado era de 51.595. De estas, 9.010 estaban en prisión provisional, sin juicio ni sentencia. Es un 17,4%. Hay que sumar las cárceles catalanas y vascas, que la competencia está transferida. En Cataluña se cuentan 9.129 presos en sus cárceles y 1.840 de ellos, provisionales, algo más del 20%. Y en el País Vasco, menos tasa: un 11,7%. A 31 de octubre eran 1.789 en prisiones y 209 de ellos, preventivos.
P: ¿Es esto es mucho o poco?
R: En general existe la percepción de que en España se abusa de la prisión preventiva como existe la percepción de que se imponen condenas demasiado altas. Lo veíamos en El Banquillo sobre disfunciones de la justicia, personas encarceladas que luego eran absueltas y reclamaban al Estado. La cosa es que cuando bajas al pormenor, al caso concreto, cuesta más verlo porque el hecho es que es una medida súper excepcional que sólo puede acordarse por causas tasadas, que tiene que estar muy razonada y que además, no toma un juez de instrucción así, en solitario.
P: ¿Se lo tienen que pedir, no?
R: Sí. Una persona a la que detienen, por ley, sólo puede estar bajo custodia policial un máximo de 72 horas. La fuerza policial le sienta frente a un juez instructor que le da la oportunidad de declarar sobre los indicios. Y en esa vista interviene la Fiscalía, su abogado y acusaciones particulares o populares si las hubiera. El juez no puede enviar al individuo a prisión provisional si ninguna de esas acusaciones lo solicita. Si lo piden, entonces ya sí. Y es ahí donde entran las causas tasadas. No vale simplemente sospechar que la persona es culpable.
P: ¿Eso tiene que ver con el riesgo de fuga y la destrucción de pruebas, no?
R: Efectivamente. Deben darse unos requisitos: que los hechos delictivos puedan acarrear condenas de al menos dos años de cárcel, que haya indicios bastantes para creer que la persona es culpable y que la prisión preventiva cumpla alguno de los objetivos o fines previstos.
Es importante asegurar que el tipo esta a disposición de la justicia, es decir, conjurar el riesgo de fuga; evitar la alteración ocultación o destrucción de pruebas, evitar que el investigado pueda actuar contra el patrimonio de la víctima o evitar que siga delinquiendo.
Estos requisitos tienen sus matices. Por ejemplo, lo de que el delito tenga pena superior a dos años no hace falta si se trata de delincuencia organizada y sostenida en el tiempo. Y en el riesgo de destrucción de pruebas no vale homologarlo al hecho de que el investigado no quiera colaborar con la justicia. Y todos los riesgos tienen que ser ciertos, es decir, argumentar por qué existe ese peligro y razonarlo en un auto que puede ser recurrido, vaya, que lo pueden ver otros tres jueces.
P: ¿Cuánto tiempo se puede estar en prisión provisional?
R: El mandato general de la ley es que dure “el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines”, que es lo que ha pasado con Cerdán, que en cuanto se asegura la prueba, tienes que sacar al individuo de prisión. Cuando se acuerda por destrucción de pruebas, la responsabilidad cae sobre los investigadores, tienen que correr para asegurar esa prueba: el máximo de prisión son seis meses.
En el resto de objetivos, hay más margen. Hasta un año si el delito está castigado con menos de tres años de cárcel. Y máximo dos años para delitos con penas por encima de ese límite. Así que en puridad el tope son dos años.
Todos estos límites se pueden prorrogar si la causa no va a llegar a juicio vencido el plazo. Si hablamos de penas elevadas, puedes extender la preventiva dos años más, así que el tope real serían cuatro años. Esto es lo que le pasó a Villarejo, que cerca estuvo de cumplirlos en Estremera. Si son delitos de menos de tres años de cárcel, esa prórroga puede ser de hasta seis meses. Si te liberan porque has cumplido el plazo y luego te fugas, te pueden volver a detener y meterte en prisión por quebrantamiento de las cautelares.
Esto ha pasado con el líder de la mocro maffia. Se vencieron los plazos, salió en libertad y desapareció del mapa. Ahora la investigación es cosa de Países Bajos. Esto confirma, por otra parte, que sí que había riesgo de fuga.
P: ¿El riesgo de fuga es el más frecuente?
R: Sí. Son las dos caras de una moneda porque las personas que hablan de un abuso de la prisión provisional se refieren precisamente a esto. Para decidir que hay riesgo de que alguien se fugue, que es una cosa muy abstracta y casi de adivinar, tienes que poner sobre la mesa el horizonte de condena, las posibilidades reales de que se marche, como el de la 'moccro', que tenía contactos delictivos de alto nivel por toda Europa, y el arraigo en España, que lo de tener una nómina como única fuente de ingreso ha pesado mucho todos estos meses para que Anticorrupción no pidiese prisión para Ábalos, por ejemplo.
En esto los extranjeros están en desventaja. En los casos de extradición, un porcentaje altísimo van a prisión provisional. Ahí también hay unos plazos tasados de intercambio de documentación entre países y entrega material del detenido.
P: ¿Cómo es la vida de un preso preventivo?
R: Según el sindicato de prisiones ACAIP en general es muy parecida a la de un interno en segundo grado, lo que entendemos por presos comunes. Hay algunas excepciones. No es lo mismo un terrorista del atentado en las Ramblas en espera de juicio que un alunicero o un tipo que conducía borracho.
Hay una primera diferencia y está en la prisión donde recalas, que el condenado que ingresa desde la calle elige en principio la cárcel a la que ir, normalmente la más cercana a su domicilio. Al preventivo le mandan a la que esté más cerca del juzgado.
Una vez dentro, en términos de derechos las llamadas semanales, las visitas o los vis a vis, todo eso es igual para ambos grupos. Lo que son distintas son las actividades, porque el preso preventivo sigue siendo inocente y no hay nada en qué reinsertarle. Así que acceden a las actividades comunes o los servicios académicos, pero no a los talleres específicos que se hacen con población condenada.
No hay que perder de vista que el preso preventivo depende del juez instructor del caso y tiene derecho a prestar declaración cuando lo pida y con carácter preferente. El condenado, sin embargo, depende del juez de vigilancia penitenciaria, que es el que ejecuta la sentencia y ahí lo que está sobre la mesa son los permisos y las progresiones de grado. Aldama era preso preventivo, pidió declarar y ahora va a legar al juicio en libertad porque para él, la Fiscalía no pide revisión alguna.
P: Cada caso es un mundo.
R: En las prisiones españolas hay once mil casos, y delitos a veces terribles.