Guía para entender los cambios de Hacienda con Bizum: lo que va a mirar (y lo que no) a partir de enero
Jordi Fàbrega explica la nueva obligación para los bancos que ha alarmado a la población a través de un bulo que afirma que, a partir de enero, se pagarán impuesto por enviar 20 euros a familiares y amigos por Bizum

Hacienda y el Bizum: ¿cómo te afecta?
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Madrid
En las últimas semanas, los grupos de WhatsApp de familias y amigos de toda España se han llenado de mensajes alarmistas sobre un supuesto control masivo de Hacienda a los pagos realizados por Bizum. La preocupación es siempre la misma: si a partir de enero habrá que pagar impuestos por enviar 20 euros a un amigo para un regalo, dividir una cena o ayudar a un familiar.
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La respuesta es clara: no. Ni Hacienda va a cobrar impuestos por esos Bizum ni la nueva normativa cambia las reglas para los particulares.
El origen del bulo está en una modificación legal que entra en vigor el 1 de enero y que obliga a los bancos a enviar cada mes información a la Agencia Tributaria. Pero esa información no se refiere a todos los usuarios, sino únicamente a empresarios y profesionales. Según recoge literalmente la ley, las entidades financieras deberán comunicar «las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales a través de cualquier tipo de tarjetas, así como las asociadas a números de teléfono móvil».
¿Qué es lo que cambia?
Lo que cambia es que los bancos tienen que mandar a final de mes una declaración. Explicado de manera textual: «de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil». Esta declaración tiene que incluir el importe mensual facturado con pagos asociados a un número de teléfono móvil. Es decir, no la cuantía de cada operación, sino el total.
Casos prácticos habituales
El primer caso es el más habitual: pagar entre varias personas la cuenta de un restaurante o un regalo. A los que hagan esto: ¿Cómo les afecta el cambio?
Pues en nada, porque el cambio afecta a los empresarios o autónomos. Por lo que, si salimos y hacemos un Bizum para pagar nuestra parte de la cuenta a un amigo o familiar, por ejemplo, podemos seguir haciéndolo como hasta ahora sin problema. El que tiene que declarar el alquiler es quién lo cobra, independientemente de cómo lo reciba.
Otro caso: le paso 200 euros a mis hijos para ayudarles a que lleguen a final de mes... ¿Hacienda se va a meter en esto, o no?
No son profesionales y no afecta para nada este cambio. Las transferencias por Bizum entre familiares no hay que declararlas siempre que sean este tipo de pagos. Otra cosa es que hagamos una transferencia de 10.000 euros para ayudar a alguien a comprar un coche por ejemplo. Esto sí podría ser considerado una donación —se haga con transferencia o con Bizum— y eso sí hay que declararlo. Pero transferencias más normales entre familiares siguen con la misma regulación que ahora
Situaciones en las que interviene un empresario o autónomo
Este caso sí hay que declararlo a partir de ahora. A partir de ahora pero también hasta ahora, ya que los cobros por servicios empresariales hay que declararlos y hay que tributar por ellos. Tanto si hemos cobrado en efectivo, en tarjeta, en Bizum o como sea, puesto que son servicios que llevan impuestos (IVA o IRPF en algunos casos), y, por tanto, hay que declararlos ahora y también a partir del año que viene.

Jordi Fàbrega
Jefe de la Sección de Economía de la Cadena Ser. Primero en Barcelona y desde hace más de una década...




