El Supremo rechaza investigar por revelación de secretos al presidente del tribunal que condenó al ex fiscal general del Estado
La querella contra Arrieta señalaba unas declaraciones realizadas por el magistrado durante un curso del Colegio de Abogados de Madrid
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Andrés Martínez Arrieta durante la primera jornada del juicio contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / Mariscal (EFE)
Madrid
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, este lunes, la querella contra el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, por un presunto delito de revelación de secretos relacionado con la sentencia del ex fiscal general del Estado.
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La querella fue interpuesta por Catalunya en Comú, que denunció unas declaraciones previas a la publicación de la sentencia realizadas por el magistrado durante un curso organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Arrieta presidió el tribunal durante el juicio a Álvaro García Ortiz y, en el marco del mencionado curso, finalizó su intervención con una broma referente al proceso: "Con esto, señores, concluyo que tengo que poner la sentencia del fiscal general".
Esta afirmación constituye, según el partido, una revelación explícita de información reservada sobre el estado interno de las deliberaciones, el cambio de ponente respecto de la magistrada inicialmente designada, la existencia de una mayoría formada y la orientación del fallo. Además, en la querella se señalaba que esos datos están protegidos por el secreto de deliberación, por lo que su vulneración afecta al derecho fundamental a un juicio imparcial.
Sin embargo, el Supremo ha considerado que estos actos no suponen un "ilícito penal" porque de la afirmación de Arrieta "no se deduce necesariamente que se está desvelando que ha habido un cambio en el magistrado ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros".
"Presumir que la hipotética asunción de la ponencia por el querellado conllevaba la adopción en la deliberación de un fallo determinado en sentido condenatorio, implica partir de inaceptables e inadmisibles suposiciones o juicios especulativos", añade la decisión.
Los comunes denunciaban también que la participación de otros dos magistrados del tribunal -Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral- en un acto organizado por una de las partes acusadoras "compromete gravemente la apariencia de imparcialidad" del órgano judicial, en contra de la doctrina de la justicia europea, que exige no solo la imparcialidad real, sino también la apariencia de imparcialidad.
La Sala señala que, si la formación política quiere denunciar la falta de imparcialidad de magistrados, debe hacerlo a través de la recusación, una diligencia que al no haberse solicitado, no le corresponde a la Sala pronunciarse al respecto.