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El Supremo confirma las condenas de entre 20 y 24 años de prisión a los tres autores del asesinato de Samuel Luiz

El crimen tuvo lugar en A Coruña en julio de 2021

Vista de apelación contra la sentencia que condenó a cuatro adultos por asesinar a Samuel Luiz en A Coruña en 2021, celebrada este lunes en Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (ARCHIVO) / Cabalar (EFE)

Vista de apelación contra la sentencia que condenó a cuatro adultos por asesinar a Samuel Luiz en A Coruña en 2021, celebrada este lunes en Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (ARCHIVO)

Madrid

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes del joven de 24 años Samuel Luiz Muñiz, perpetrado en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña.

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Los magistrados también ratifican la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de absolver libremente por falta de pruebas a un cuarto acusado, A.M.R., quien había sido condenado como cómplice a 10 años de prisión en la sentencia dictada inicialmente por un tribunal del jurado de la Audiencia de A Coruña.

El Supremo desestima los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular, estos últimos en contra de la absolución de A.M.R como cómplice del asesinato por falta de prueba.

Las condenas confirmadas son de 24 años de prisión para Diego M.M. por delito de asesinato con la agravante de discriminación por motivo de discriminación sexual; de 20 años para Alejandro F.G., por delito de asesinato; y de 20 años y medio para Kaio A.S.C. (17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima). Los tres condenados tendrán además que indemnizar a familiares de la víctima en más de 300.000 euros.

Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un pub casi a las 3 de la mañana, cuando Diego M., que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: "Deja de grabarnos", contestando Samuel que estaba realizando una videollamada.

También se considera probado que Diego le dijo: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón", y que inició de forma sorpresiva y repentina los puñetazos y patadas, sobre todo, en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó". Los otros dos acusados se sumaron a la agresión.

Linchamiento

Entre otros argumentos para rechazar los recursos de las defensas, la Sala comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato. Explica que el ataque a golpes de la entidad y violencia del producido resultaba imprevisible. "Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento", indica la Sala.

Añade que fue "algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento". Y destaca que la postrera ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se aplique la alevosía, que exigiría una defensa del ofendido, no de terceras personas.

La sentencia también confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual a Diego M., y rechaza que pueda aplicarse la atenuante de haberse cometido el hecho bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En cuanto a los dos coautores del asesinato junto a Diego M., la Sala considera que su participación tiene base razonable y se ha construido sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar esa convicción.

El Supremo desestima también los recursos de la Fiscalía y la acusación particular respecto a la absolución de quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice. La Sala considera razonable y no arbitraria la conclusión absolutoria del Tribunal Superior de Galicia, que explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado, en el sentido de facilitar la agresión y dificultar la huida.

 

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