El Supremo deniega el permiso para que Ábalos comparezca en el Senado porque no da tiempo a pedir informe a la Fiscalía y las partes
Desestima su pretensión de ser juzgado por un jurado popular, una fórmula incompatible con la Audiencia Nacional, que es de donde procede el caso Koldo

El exministro José Luis Ábalos durante una comparecencia en el Congreso de los Diputados en 2024. / picture alliance

Madrid
El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha dictado un auto en el que resuelve que no procede otorgar ahora la autorización interesada por el presidente del Senado para que el exministro José Luis Ábalos, en prisión provisional comunicada y sin fianza, asista a la comparecencia señalada para este jueves en la comisión parlamentaria del caso Koldo.
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Razona que antes de resolver esa petición y ante la posibilidad de que existiesen razones que aconsejasen denegarla, "resultaría indispensable" que las partes, sobre todo Fiscalía y la defensa de Ábalos, se pronunciasen al respecto, lo que es inviable habida cuenta de que la comparecencia está prevista para este jueves 8 de enero siendo hoy el primer día hábil que ha tenido el juez para resolver al respecto. Y eso, no concurriendo razones de urgencia.
"Aun cuando se hubiera acordado la habilitación referida, --para la que, como se ha dicho, no se advierte la existencia de motivo legal bastante--, e incluso aunque así se hubiera hecho el mismo día en que fue recibida por este instructor la solicitud procedente del Senado; y aunque se hubiera otorgado a las partes, también ese mismo día, únicamente el perentorio plazo de veinticuatro horas para formular alegaciones, éste no habría concluido antes de las quince horas del día 8 de enero, es decir, con posterioridad al momento en el cual aparece señalada la comparecencia", explica.
En esta línea, instructor razona que ante la “singular premura” de la solicitud referida, no es posible otorgar la autorización interesada y dispone que se comunique su decisión lo antes posible a la Presidencia del Senado por si quiere "reproducir la solicitud" fijando otra fecha de modo que haya "tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes".
Sin jurado popular para Ábalos
Por otra parte, el magistrado Leopoldo Puente ha rechazado la petición de Ábalos de ser juzgado por un jurado popular. Razona en esto el instructor que si no cabe la Ley del Jurado en la Audiencia Nacional, tampoco en este caso, porque la causa procedía de allí y se encuentra en el Supremo por la circunstancia de que Ábalos sigue siendo aforado.
“Resultaría irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede, señala.
El instructor considera obvio que “la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél".
"La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado”, añade.




