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El Constitucional sentencia que el Supremo vulneró el derecho del fiscal de Menores cuando anuló su nombramiento

El Tribunal de Garantías anula dos sentencias del Supremo que rechazaron el nombramiento del fiscal de Sala de Menores, Eduardo Esteban, por parte de la fiscal general Dolores Delgado. Concluye que el Supremo vulneró el derecho fundamental de Esteban a acceder en condiciones de igualdad a la función pública

La sede del Tribunal Constitucional en Madrid, en una foto de archivo. Eduardo Parra/Europa Press.

La sede del Tribunal Constitucional en Madrid, en una foto de archivo. Eduardo Parra/Europa Press.

El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado los recursos de amparo presentados por el fiscal Eduardo Esteban contra dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que anularon en 2023 su nombramiento como fiscal de Sala de Menores.

El Tribunal de Garantías anula las dos sentencias porque considera que ha sido vulnerado el derecho fundamental de Esteban a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes, en su dimensión de derecho a la carrera profesional, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución española.

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Las sentencias del Supremo anularon el nombramiento de Eduardo Esteban al entender que el cargo de fiscal de Sala de Menores requería de una especialización de la que carecía el designado o que al menos, existían otras alternativas más versadas en el área. Pero el fallo del Constitucional recalca que el Supremo descartó el resto de criterios explicitados en la propuesta de nombramiento de la Fiscalía General del Estado “sin apoyo en la ley ni justificación” alguna.

El Constitucional asevera que el Supremo rechazó la pertinencia de los criterios ofrecidos por la fiscal general, Dolores Delgado, sin explicitar otro parámetro jurídico de control que el “perfil bien determinado de la plaza”. Es decir, sin justificar qué impide la valoración conjunta de otros criterios distintos al de especialización y si los identificados por la autoridad que realizaba el nombramiento eran conformes a la ley.

Así, la resolución del Supremo “desvirtuó el régimen legal de nombramiento” discrecional y otorgó un trato “desigualitario” al recurrente, a la hora de acceder al cargo, por razón de su menor especialización en menores frente a otros candidatos, criterio que la Sala de lo Contencioso del Supremo convirtió en “único y determinante” para resolver el concurso. El fallo recalca que la configuración de la mayor especialización en menores como mérito excluyente para decidir el nombramiento, supone considerar a un candidato peor que a otro sin que la ley lo exija, pues el artículo 23.2 de la Constitución estipula el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

La anulación de las sentencias implica exclusivamente la restitución de Esteban en la condición de fiscal de Sala, sin efectos sobre la plaza de coordinador del área de Menores que fue adjudicada en un concurso posterior a otro fiscal.

Fueron la mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales y un candidato a la plaza de Esteban, quienes recurrieron ante el Supremo su nombramiento como fiscal de Sala de Menores.

La sentencia del Constitucional ha contado con los votos particulares contrarios de los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y José María Macías, mientras que se han abstenido el presidente, Cándido Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa.

 

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