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La dificultad de que se aplique el Art 42.7 del TUE: "Hay países de la UE reacios a actuar conjuntamente contra Trump porque necesitan su asistencia ante la amenaza rusa"

La cláusula de defensa mutua requiere unanimidad para que todos los Estados miembros pongan todos sus recursos al alcance en caso de una toma por la fuerza de Groenlandia

La cláusula de defensa mutua, una solución para defender Groenlandia difícil de implementar

La cláusula de defensa mutua, una solución para defender Groenlandia difícil de implementar

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El pasado 14 de enero se acordó en Washington crear un grupo de trabajo para alcanzar una solución común al conflicto que está produciendo las ansias imperialistas de Trump por adquirir Groenlandia. El republicano insiste en que quiere la isla ártica, dentro de la soberanía de Dinamarca, por motivos de seguridad nacional y con pretensiones claras de controlar y explotar su riqueza en recursos naturales. Para conseguirlo, sirviéndose de las conductas matonistas que caracteriza al magnate, sobre la mesa está la propuesta de compra de Groenlandia y, si no, hacerse con el territorio "por las buenas o por las malas" sin descartar por tanto el golpe militar. En este contexto, tanto Groenlandia como Dinamarca, en representación de sus ministros de exteriores, han mantenido que no está en venta. Así lo dejaron claro ante el secretario de Estado y el vicepresidente estadounidense en un encuentro en la Casa Blanca que se produjo el mismo día en que desde Europa se lanzaron varios mensajes de protección.

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Dinamarca anunció que incrementará su presencia militar en el enclave ártico, mientras que Suecia informó sobre la llegada a Groenlandia de oficiales del ejército que formarán parte de la "Operación Resistencia Ártica". Un día después, el 15 de enero, el presidente francés, Emmanuel Macron, anunció que "ya estaban en camino los primeros elementos militares galos" y confirmó que a dicho operación se sumaron Noruega y Alemania, aunque este último país adopta el argumento de Trump de tomar esa decisión para contener la influencia Rusia y China en la zona. de En adición, la presidenta de la Comisión Europea no ha descartado la aplicación de la cláusula de defensa mutua (Art. 42.7 del TUE), una herramienta inspirada en el al Art. 5 de la OTAN.

El Art 42.7 obliga a poner todos los medios al alcance

La cláusula de defensa mutua figura desde 2009 en el apartado 7 del artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, firmado en Lisboa dos años antes. Establece que los países miembro tienen la obligación de poner a disposición todos los recursos si uno de ellos "es objeto de una agresión armada en su territorio". "Es una cláusula que tiene capacidad de provisión de ayuda alta legalmente hablando", argumenta Pol Morillas, director del Barcelona Centre for Internacional Affairs, CIDOB, "el Art. 5 de la OTAN permite que cada país determine en base a su voluntad y capacidades cómo responder con las medidas que consideren oportunas, mientras que el Art. 42.7 obliga a que la ayuda y la asistencia se preste por todos los medios a su alcance como militares, de inteligencia, diplomáticos o económicos".

No obstante, fijándonos en las capacidades del bloque comunitario, se abriría el debate sobre cuáles son realmente. Morillas indica que hay países que sí tienen suficiencia para el despliegue de tropas a nivel logístico y de inteligencia amplio como "Francia, Alemania, Polonia, Italia o España": "Pero son otros muchos los que no tienen tales capacidades. Son distintas y dispares entre países, veríamos que claramente la Unión Europea no tiene las mismas que Estados Unidos".

Se necesita unanimidad para que salga adelante

Dinamarca sería el país que debe invocar este mecanismo, pero su aplicación está sujeto al principio de unanimidad: "Ahí está la dificultad, si se negara algún Estado a reconocer una agresión armada y considera que no es necesario aplicar el Art. 42.7, no habría respuesta conjunta de la Unión Europea". En caso de que no prospere, Dinamarca adoptaría la vía del acuerdo bilateral con aquellos Estados que sí muestren su disposición a brindarle apoyo: "Ya está sucediendo con los que se están presentando voluntarios y que han comenzado a enviar parte de sus tropas en tareas de vigilancia y presencia en la isla". Morillas reconoce la dificultad para que esta cláusula saliera adelante en caso de que Copenhague la invocase, ya que "en ningún momento se llegó a pensar que la UE tuviera que defenderse de Estados Unidos".

La guerra en Ucrania y la amenaza rusa de traspasar las fronteras comunitarias preocupan a los países bálticos y más orientales por su proximidad a Moscú: "Son los que probablemente entienden que pueden disponer de capacidades reales para asegurar su seguridad nacional gracias a los recursos de Estados Unidos, tanto de inteligencia como a nivel militar y de paraguas nuclear". De ahí que, con toda probabilidad, haya países reacios a actuar conjuntamente como Unión Europea contra el mayor garante de la seguridad en el continente hasta la fecha a través de la OTAN.

Encaje jurídico del Artículo 42.7

Esta semana, la presidenta de la Comisión Europea no descartó aplicar la cláusula de defensa mutua: "Groenlandia puede contar con nosotros con actos y no solo con palabras". Si bien, es cierto que Úrsula Von der Leyen respondía con ambigüedad a la posibilidad de que dicha herramienta, incluida en 2009 en el Tratado de Lisboa, pueda activarse en caso de la invasión estadounidense de Groenlandia. Por su parte, el comisario de Seguridad y Espacio hacía referencia a dicha cláusula que "dependerá de cómo reaccione Dinamarca y cuál sea su posición", dejando claro que efectivamente existe la obligación de asistencia solidaria de todos los países de la UE.

Sobre las bases jurídicas del Art. 42.7, se debe tener en cuenta que Groenlandia no pertenece a la Unión Europea tras su salida en 1985 por desacuerdos en la política pesquera comunitaria. Es un territorio autónomo, con un amplio autogobierno, pero está dentro de la soberanía de Dinamarca. Para Elena Conde, profesora Titular de Derecho Internacional Público y directora del Diploma de Estudios Polares en la UCM, el Art. 42.7 no tendría aplicación jurídica a la isla ártica.

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Elena Conde asegura que el Art. 42.7 no tendría aplicación en Groenlandia

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Desde el punto de vista político, el director del CIDOB considera que Dinamarca, al ser miembro de la UE, la ciudadanía groenlandesa también es europea: "A ese nivel, sí estimo que se aplicaría el Art.42.7".

 

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