Álvaro García Ortiz acusa al Supremo de "redefenir" el derecho penal para condenarle por la filtración de datos reservados del novio de Ayuso
La Abogacía del Estado presenta el incidente de nulidad de actuaciones en el que subraya que la sentencia comporta el "secuestro y acallamiento" de la Fiscalía para que no pueda emitir comunicados de desmentido cuando se acuse a la institución de algún delito

Fotografía tomada el 03/11/2025, del exfiscal general del Estado Alvaro García Ortiz / J.J. Guillén (EFE)

Madrid
La Abogacía del Estado que representa a Álvaro García Ortiz ha presentado ante el Tribunal Supremo el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia que condenó a García Ortiz a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo de jefe del Ministerio Público. La mayoría del tribunal consideró acreditado que García Ortiz filtró a la Cadena SER el correo con la confesión de los delitos fiscales del novio de Isabel Díaz Ayuso y que "en unidad de acto" ordenó elaborar una nota de prensa para desmentir el bulo que fabricó el jefe de gabinete de la presidenta regional para proteger a Alberto González Amador y acusar al Ministerio Público de impedir "por órdenes de arriba" que se llegara a un pacto con el comisionista.

El escrito de 45 páginas al que ha tenido acceso la Cadena SER señala que la sentencia que condena al acusado por un delito de revelación de datos reservados "no aplica el tipo penal, sino que lo redefine ampliando su alcance más allá de lo previsto por el legislador, y creando un supuesto de punición no contemplado en la norma, causando una reacción penal desproporcionada, totalmente desconectada de la antijuricidad". Añade que los cinco magistrados que sostienen la condena realizan "una interpretación extensiva, novedosa, imprevisible y contraria al principio de tipicidad, con la consiguiente lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del acusado".
La defensa de García Ortiz insiste en que se han vulnerado sus derechos fundamentales con la "mutación sobrevenida" del objeto del proceso e introducir la nota de prensa de desmentido como elemento delictivo se ha vulnerado su derecho de defensa. Se ha incluido, dice el recurso, "de un modo irrazonable". esta construcción doctrinal, subraya, "comporta, en la práctica, un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada, vaciando de contenido su función constitucional de información y defensa de la legalidad ante la ciudadanía y generando un efecto amedrentamiento evidente (chilling effect) en los términos reiteradamente censurados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Y es que "pretender ahora que el fiscal general del Estado debió optar por un desmentido más genérico o atenuado equivale a exigirle que discurriera por la ambigüedad deliberadamente creada por quienes precisamente le imputaban un delito de prevaricación y a convertir en parámetro penal una crítica a posteriori sobre cómo debería haberse gestionado la comunicación institucional".

Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...




