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La Fiscalía archiva la denuncia de agresión sexual contra Julio Iglesias al concluir que España no tiene jurisdicción para investigar

La ONG que representa a las denunciantes tilda de "lamentable" la decisión y anuncia que acudirá a "las vías legales disponibles"

Julio Iglesias en una imagen de archivo. / Carlos Alvarez

Julio Iglesias en una imagen de archivo.

Madrid

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decretado el archivo de las diligencias que había abierto para analizar la denuncia de dos extrabajadoras de Julio Iglesias por delitos de agresión sexual y trata con fines de trabajos forzosos o servidumbre, tras concluir que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para investigar los hechos.

El decreto analiza el relato de la denuncia, interpuesta por la ONG Women's Link en representación de ambas mujeres, y concluye que la totalidad de los hechos presuntamente delictivos "habrían ocurrido fuera del territorio español, concretamente en la República Dominicana y las Bahamas" y las personas denunciadas, el artista y otras dos trabajadoras, "ni residen en España ni mantiene en este país su centro de vida, intereses o actividad, con independencia de que Julio Iglesias tengas propiedades inmobiliarias".

"Las personas denunciantes, como se ha ratificado en su declaración en sede de las presentes diligencias de investigación preprocesal, no tienen nacionalidad española ni residen en España, ni viajaron con el denunciado en algún momento a España, careciendo por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país", añade el decreto de archivo.

Esa declaración se prestó por medios telemáticos esta semana, los días 21 y 22 de enero, después de que la teniente fiscal de la Audiencia Nacional hubiera otorgado a las dos denunciantes la condición de testigos protegidos.

Además, el decreto refiere que "no consta que ninguno de los denunciados se encuentre actualmente en territorio español ni que haya sido objeto de una solicitud de extradición", como tampoco existe constancia de que las autoridades de los países donde se habrían cometido los hechos "hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren imposibilitadas para hacerlo".

Este es un requisito clave a la hora de que la Audiencia Nacional pueda desplegar su competencia para investigar delitos cometidos por españoles en el extranjero, un alcance internacional que se aplica de acuerdo a la doctrina que cita el propio decreto con carácter subsidiario y de forma restrictiva: se considera, en primer lugar, el principio de territorialidad, es decir, el competente es la autoridad del lugar donde se cometen los hechos.

Si en ese lugar no se garantiza el acceso a la Justicia, entra en juego el principio de personalidad, que es el que abre la posibilidad de que los tribunales españoles puedan perseguir un delito cometido en el extranjero por un ciudadano español.

Cita en este sentido una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 de la que fue ponente el entonces presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. Concluye que "el principio de personalidad solo opera como excepción al principio de territorialidad, y que debe aplicarse restrictivamente, pues no implica que un ciudadano «lleve consigo la ley penal española» más allá de las fronteras del Estado".

"La sentencia destaca que la extensión de jurisdicción exige estricta concurrencia de requisitos, especialmente el de doble incriminación, y que el legislador no contempla una competencia automática por el solo hecho de ser el investigado español", resume la teniente fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Marta Durántez.

Llega así a la conclusión de que conjugando todos estos elementos y considerando además las limitaciones de la jurisdicción universal vigentes en España, ni concurre la territorialidad, ni los requisitos del principio de personalidad, ni se da "ninguna de las conexiones materiales" con España que exige en estos casos la legislación y "procede" que la justicia española se abstenga porque es otra la competente.

"Se procede al archivo de las presentes Diligencias de Investigación no 2/2026 por falta de jurisdicción de los tribunales españoles y por lo tanto la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados", remata.

Una decisión "lamentable"

Para Women`s Link, se trata de una decisión "lamentable" de la Fiscalía pero no el fin del camino. En un comunicado al que tuvo acceso la Cadena SER, subrayan que las denunciantes "no aceptarán un tecnicismo legal para que su denuncia no sea investigada" y "están decepcionadas" por el hecho de que el decreto se ha firmado sin que la fiscal hubiese contestado a tres escritos adicionales que le habían presentado.

"Temen por posibles represalias, sin embargo, han reiterado que seguirán luchando por justicia y acudirán a las vías legales disponibles que, tal como señala la decisión de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, les permiten garantizar sus derechos", exponen.

 

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