Qué es (y qué no es) el derecho de rectificación: cuando la ley obliga a dar voz a la mentira
El periodista José Precedo analiza este derecho concebido para proteger a los ciudadanos y que se ha convertido en ciertos casos en una herramienta para desacreditar a los medios
Expediente Precedo | Explicando el derecho de rectificación
Madrid
El derecho de rectificación es uno de esos conceptos jurídicos que casi todo el mundo cree entender… y casi nadie entiende del todo. En teoría, se trata de un mecanismo de protección del ciudadano frente a informaciones inexactas publicadas en medios de comunicación. En la práctica, puede convertirse en algo muy distinto: una vía legal para obligar a un medio a publicar una versión de los hechos que sabe que es falsa, sin poder añadir ni una sola línea de contexto o explicación. El periodista José Precedo, periodista de eldiario.es, ha analizado este concepto y ha debatido si es necesaria una revisión de dicho derecho.
Expediente Precedo | Explicando el derecho de rectificación
Este derecho está regulado por una ley orgánica aprobada en 1984, heredera directa de la normativa de prensa de 1966, la conocida como Ley Fraga. Es una ley breve —apenas ocho artículos—, pero con un impacto enorme en el ejercicio del periodismo. Su artículo primero establece que toda persona física o jurídica tiene derecho a rectificar hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya difusión pueda causarle perjuicio. La clave está en ese "considere".
No es una corrección de errores
Uno de los grandes malentendidos en torno al derecho de rectificación es pensar que sirve para corregir errores periodísticos. No es así. La ley no exige que la información publicada sea falsa, ni siquiera inexacta. Tampoco obliga al juez a comprobar la veracidad de lo que se va a rectificar. De hecho, el magistrado no entra nunca en el fondo del asunto.
Lo único que se analiza es si la petición cumple los requisitos formales: que se refiera a hechos y no a opiniones, que aluda a elementos contenidos en la información original, que no incluya insultos y que su extensión no sea sustancialmente mayor que la del texto rectificado. Si todo eso se cumple, el juez puede ordenar la publicación, independientemente de que la rectificación sea cierta o no.
Por eso muchos juristas y periodistas coinciden en que el nombre es engañoso. Más que un derecho de rectificación, es un derecho de réplica.
Más información
- El Gobierno obligará a los usuarios relevantes de redes sociales a rectificar cuando publiquen noticias falsas o inexactas
- "Multa de solemnidad": Silvia Intxaurrondo tiene una idea para acabar con los bulos y va mucho más allá de lo evidente
- El Gobierno reformará los delitos de ofensas religiosas e injurias a las instituciones del Estado y hará obligatorios los debates electorales entre candidatos
Publicar sin comentarios
La ley concede al medio tres días para publicar la rectificación desde que recibe el escrito. Debe hacerlo en un espacio similar al original y, este es el punto más controvertido, sin comentarios ni apostillas. El medio está obligado a reproducir íntegramente la versión del afectado, aunque sepa que es falsa y aunque contradiga pruebas sólidas ya publicadas.
Si el medio se niega, el afectado puede acudir a la vía civil. Estos procedimientos son especialmente rápidos, precisamente para evitar que el paso del tiempo reste relevancia a la controversia. Si hay condena, la rectificación debe publicarse incluso aunque la sentencia se recurra. El incumplimiento puede acarrear multas diarias, reclamaciones económicas por daños y, en última instancia, un delito de desobediencia en la vía penal.
"Rectificar" no es mentir
De ahí nace una de las grandes perversiones del sistema. Cuando un juez ordena publicar una rectificación, partidos políticos, empresas o instituciones suelen presentar el fallo como una condena por mentir. Pero no lo es. En muchos casos, lo único que se sanciona es la negativa del medio a publicar una versión alternativa.
El incentivo es claro: los juicios por rectificación son mucho más rápidos que los procesos por vulneración del honor o la intimidad, y muchísimo más ágiles que las querellas por injurias o calumnias, que pueden tardar años en resolverse. El resultado es una estrategia cada vez más frecuente para desacreditar a los medios sin necesidad de demostrar que han publicado una falsedad.
Intimidación y autocensura
Esta dinámica puede tener efectos intimidatorios. Cuando un juez ordena reiteradamente publicar versiones que el periodista sabe que no son ciertas, el mensaje es claro: investigar tiene un coste. En algunos casos, la presión judicial acaba desincentivando la labor informativa, una consecuencia difícilmente compatible con la función social del periodismo.
No todos los casos, sin embargo, rozan el absurdo por lo perverso. A veces, la rectificación aporta matices que refuerzan la información original. Otras, alcanza directamente el terreno del esperpento, como cuando una rectificación obligada acabaría pareciendo un anuncio de crecepelos tras descubrirse que un fotógrafo había dejado calvo a un directivo por venganza personal.
Una reforma en el horizonte
El debate ha vuelto a primer plano por el proyecto del Gobierno para reformar el derecho de rectificación y adaptarlo al ecosistema digital. La propuesta amplía plazos, facilita los mecanismos de solicitud y, sobre todo, extiende estas obligaciones a influencers, youtubers y usuarios de especial relevancia en redes sociales.
La intención es combatir la desinformación y equiparar derechos y deberes entre medios tradicionales y nuevos actores digitales. Pero la reforma requiere mayoría absoluta y su aprobación está lejos de estar garantizada.
Mientras tanto, sigue vigente una ley de 1984, interpretada de forma desigual por los tribunales y cada vez más utilizada como arma arrojadiza en la guerra contra los medios. Una ley pensada para proteger al ciudadano que, mal utilizada, puede terminar erosionando el derecho a la información.